El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto en materia de vivienda que modifica a su vez tres normas de la Junta de Castilla y León referentes a regulación de derechos y deberes en cuanto a acceso a la vivienda. La nueva norma supone un importante avance en los derechos de acceso a la vivienda pues garantiza a los jóvenes el pago de la hipoteca en caso de desempleo, se incorpora la adquisición de viviendas libres como actuación protegida en el caso de vivienda de precio limitado, y se flexibilizan los requisitos relativos a ingresos para dar acceso a más personas y colectivos.

 

Vivienda joven

En primer lugar, se ha modificado el decreto que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de vivienda joven. Mediante la modificación aprobada se contempla una ayuda a los adquirentes de vivienda joven para suscribir un seguro que garantiza el pago de la hipoteca durante un máximo de seis meses en el caso de que el titular del préstamo pase a situación legal de desempleo durante el período de amortización del préstamo. Serán las entidades de crédito las que formalizarán ese seguro con los adquirentes de vivienda y posteriormente, la Junta de Castilla y León se lo abonará a la caja o al banco. Esta medida se contemplará en las bases y la convocatoria de vivienda joven.

 

Vivienda de precio limitado

Además, también se ha modificado el Decreto que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias de Castilla y León, con el fin de dar cabida a la adquisición de viviendas libres como nueva actuación protegida y aumentar así el número de familias que se puedan beneficiar de este tipo de viviendas. Se modifica el precio de este tipo de viviendas en segunda y posteriores transmisiones en consonancia con el resto de las transmisiones de viviendas protegidas.

 

Reserva de viviendas vacías en alquiler

Por último, la modificación del Decreto que regula el programa Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) permitirá flexibilizar los requisitos relativos al cómputo de ingresos de forma que se consideren los ingresos familiares máximos totales, sin corregir. Esto quiere decir que el límite mínimo de 1,5 veces el IPREM (los ingresos de la persona) para acceder al alquiler de vivienda protegida no se corregirán y no se tendrán en cuenta ni el número de miembros de la unidad familiar ni el ámbito geográfico, lo que permitirá ampliar el número de personas y colectivos beneficiados.

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