Hasta 6.000 euros subvencionables. Esa es la cantidad de la nueva convocatoria lanzada por Diputación Provincial que, con un presupuesto total de 155.000 euros, persigue impulsar proyectos sociales para localidades de menos de 20.000 habitantes.
Estos son los requisitos y trámites:
Dentro de los fines propios de la Provincia, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, destaca con carácter general, garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, en cuyo amplio epígrafe hemos de encuadrar, de forma indubitada, la realización e incentivo de actividades sociales, tanto gestionadas directamente por la propia Institución Provincial, como mediante el apoyo a aquellas instituciones y asociaciones que, con carencia de ánimo de lucro, llevan a cabo actuaciones en el marco de la acción social que redundan en el interés general.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Bases reguladoras del Régimen Local, son competencias propias de la Diputación las que atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores públicos, previendo la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 48 letra j), entre las competencias de las Diputaciones, la promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de su actividad a nivel local o en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponda a la entidad local.
Pues bien, según dispone el artículo 4 de la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, constituyen el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, de tal manera que la participación de los servicios sociales de titularidad privada en este sistema será subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad pública.
Es por ello que a fin de prever e incentivar la realización de actividades de carácter social en el ámbito de la Provincia de Segovia, que redunden en el interés general, se convocan las presentes subvenciones que contribuyan a su financiación, en la línea de la actuación de los Asuntos Sociales de esta Diputación de Segovia, y ello conforme a las siguientes:2
BASES
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social,
debidamente constituidas, para financiar la organización y desarrollo de proyectos en
materia de acción social, conforme a las líneas de actuación del ámbito territorial y
competencial del Área de Servicios Sociales de Diputación de Segovia.
SEGUNDA. – PROYECTOS
Las subvenciones irán destinadas a aquellos proyectos coincidentes con la misión de
los Servicios Sociales de la Diputación de Segovia, es decir, que tengan por finalidad
promover, proteger y apoyar la interacción de las personas con su entorno social y, por
tanto, su autonomía funcional, su integración familiar y su integración comunitaria en el
municipio en el que residen.
En el caso de actuaciones cuyo desarrollo implique la participación directa de la
Diputación o a través de la derivación de personas usuarias o residentes, la concesión
dependerá de la viabilidad sobre su procedencia.
Únicamente podrá presentarse un único proyecto por entidad.
TERCERA.
– RÉGIMEN JURÍDICO
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, de manera
supletoria, por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
de Segovia (BOP nº 73 de 19 de junio de 2019), y en el marco legal de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como
por el resto de legislación aplicable.
CUARTA.
– CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 0324 2310 489.03
de los Presupuestos Generales de esta Diputación Provincial para el año 2024, por un
importe total de hasta CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155.000,00 €).
La cuantía máxima a percibir por entidad y, por tanto, por proyecto subvencionado no
podrá superar los 6.000,00 €.3
QUINTA.
– ENTIDADES BENEFICIARIAS
Únicamente podrán optar a las subvenciones con cargo a la presente convocatoria las
entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
– Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gª de entidades
o asociaciones del órgano competente, con al menos un año de antelación a
la publicación del extracto de la presente convocatoria.
– Que tengan carácter social, para lo cual, del contenido de los Estatutos de la
entidad se tienen que desprender objetivos de su actuación coincidentes con los
sectores recogidos en la base segunda; o bien que esté inscrita en el Registro
de Entidades de Carácter Social de la Junta de Castilla y León.
– Radicar su domicilio social en un municipio de la provincia de Segovia con
población inferior a 20.000 habitantes, o que desplieguen su actividad social
en dichos municipios de la provincia de Segovia, lo que se desprenderá del
proyecto y memoria. La estimación de esta circunstancia se valorará por la
Comisión de Valoración.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que no incurran en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones
conforme a las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, ni sean deudores de la Diputación de Segovia.
SEXTA.
– COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son
compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias, de
Instituciones públicas o privadas para el Proyecto, sin que en ningún caso el importe
conjunto de las subvenciones concedidas para la misma finalidad (incluida la presente
subvención) sea superior al coste de las actividades realizadas, minorándose en este
caso la parte correspondiente.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las entidades
solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar a la Diputación de Segovia la
obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actuaciones, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, a la presentación de la justificación.
Son incompatibles y, por tanto, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se
concedan en el marco de esta convocatoria, las entidades que hayan suscrito o vayan4
a suscribir en el año 2024 convenios de colaboración con la Diputación de Segovia para
la ejecución de actuaciones sociales, previstas nominativamente en el Presupuesto Gª
de la Corporación.
SÉPTIMA.
– SOLICITUDES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se formalizarán
necesariamente, junto con la aportación de la documentación preceptiva, de manera
telemática en la sede electrónica de la Diputación Provincial
(https://sede.dipsegovia.es), dentro del apartado “subvenciones”, donde se encontrará
el trámite con el nombre de la presente convocatoria. Para ello, las entidades deberán
rellenar y firmar electrónicamente el formulario dispuesto en la sede. Una vez
registrada debidamente recibirán un recibo del registro de entrada telemático,
comprobante de que el proceso se ha realizado de manera correcta.
OCTAVA.
– DOCUMENTACIÓN
Al formalizar la solicitud se aportará telemáticamente la siguiente documentación:
• Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Gª de
entidades o asociaciones del órgano competente.
• Estatutos de la entidad, únicamente de la parte donde consten la identidad,
domicilio social y los objetivos de su actuación o carácter de la actividad. O, en
su defecto, acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades de
Carácter Social de la Junta de Castilla y León.
• Breve memoria que recoja a título enumerativo las actuaciones de los últimos
tres años.
• Proyecto de actuaciones para el 2024, conforme al modelo dispuesto en la web
de la Diputación de Segovia https://www.dipsegovia.es/la-
institucion/areas/asuntos-sociales/subvenciones, que contenga:
o Título del Proyecto.
o Detección de necesidades que justifican la realización del proyecto.
o Objetivo general y específicos.
o Las actividades y acciones que se pretenden realizar, con indicación de
los medios a utilizar, del lugar, características (colectivos) y número de
las personas destinatarias, cronograma o temporalización.
o Impacto que se espera obtener y sistema de evaluación.5
o Presupuesto total y desglosado por actividad.
NOVENA.
– PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la formalización de las solicitudes en la sede electrónica, junto con la
aportación de la documentación requerida, FINALIZARÁ EL 24 DE MAYO DE 2024.
DECIMA.
– SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Una vez registrada telemáticamente la solicitud, se procederá a revisar la
documentación aportada. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos
anteriormente, se requerirá a la entidad para que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días hábiles
(excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos),
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto,
en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.
Se podrá recabar del solicitante que complemente o aclare la documentación que se
precise para la correcta valoración de las solicitudes.
UNDÉCIMA. – COMISIÓN DE VALORACIÓN
Las solicitudes, junto con la documentación aportada, serán examinadas por una
Comisión presidida por la Jefa del Servicio de Acción Social, Jefa Sección de Procesos
Comunitarios e Inclusión Social y el Jefe de la Sección Jurídica de Servicios Sociales,
quien hará las veces de Secretario.
DÉCIMOSEGUNDA. – CRITERIOS DE VALORACIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones estará basado en los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
estableciéndose, como criterios prioritarios que se tendrán en cuenta para su
adjudicación, los siguientes (hasta 200 puntos total: 100 relativos al proyecto y 100 a la
entidad):
– Vinculación, grado de adecuación y pertinencia del Proyecto con las líneas de
actuación del Área de Asuntos Sociales de la Diputación de Segovia en su
ámbito territorial, considerado cómo idóneo por el propio Área. Hasta 50 puntos6
– Actuaciones que integran el proyecto, estables o grado de consolidación en el
tiempo, evolutivas, coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas en
relación a la cobertura de las necesidades que justifican su realización,
metodología/medios/innovación, forma de evaluación prevista, viabilidad
práctica. Hasta 50 puntos.
– Trayectoria general de la entidad, impacto social y repercusión de la actividad de
la entidad en la provincia de Segovia. Hasta 100 puntos.
DECIMOTERCERA. – RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
La Junta de Gobierno es el órgano competente para otorgar y denegar las
subvenciones. Dicho órgano, a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de
Valoración y en virtud del principio de concurrencia competitiva, dictará resolución
motivada que se notificará de manera electrónica a los interesados. No obstante, se
dará a conocer públicamente de manera complementaria en la página web de esta
Diputación.
En la resolución de la convocatoria se hará constar, la relación de entidades
solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe
concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la
desestimación.
Frente a la resolución emitida por la Junta de Gobierno, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo máximo de un mes, o bien recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Segovia, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cómputo de dichos plazos
será a partir del día siguiente de la correspondiente notificación de dicha resolución,
pudiendo interponer los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente.
DÉCIMOCUARTA. – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas al cumplimiento general
de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular
a las siguientes obligaciones:7
A. Ejecutar el proyecto, realizando las actuaciones determinadas en el mismo, en
los términos propuestos en la solicitud y que sirvieron de base para la concesión
de la subvención.
B. Comunicar a la Diputación de Segovia, la concesión de otras ayudas para la
misma finalidad.
C. Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de esta Diputación, en la
realización y difusión de las actividades, haciendo constar la colaboración, así
como los logos del Área de Asuntos Sociales y de Diputación.
D. Colaborar en cuantos aspectos relacionados con la naturaleza y objeto social de
la entidad se requieran por el Servicio de Acción Social de esta Diputación y/o
CEAAS.
E. Cumplir la normativa en materia de protección de datos.
F. Cumplir, si procede, con la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector
Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre,
del Voluntariado en Castilla y León.
G. El personal de la entidad cuya actividad objeto de financiación implique contacto
habitual con menores deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de
no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual.
H. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe
la Diputación de Segovia.
I. Justificar ante la Diputación de Segovia la correcta aplicación de la subvención.
DÉCIMOQUINTA. – GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en la
base segunda y el proyecto propuesto, y se encuentren pagados, del 1 de enero de
2024 al 31 de octubre de 2024.
Los gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles, seguros y gastos de personal,
serán subvencionables en tanto sean necesarios y estén vinculados a la ejecución de
actividades o al desarrollo del Proyecto, circunstancia que se hará constar en la memoria
justificativa de actuación, y se justificarán de la siguiente manera:8
– Alquiler: mediante contrato de alquiler y facturas de las cuotas de alquiler.
– Los gastos de seguros con la copia de la póliza de aseguramiento, en la que
deberá aparecer debidamente identificado el periodo de cobertura de la póliza.
– Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal y de las
correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social a cargo de la
entidad con las nóminas firmadas por el perceptor o justificante bancario del
pago, boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y
TC2) e informe resumen de los costes de cotización de la entidad por estos
trabajadores. En el supuesto de que no se pretenda imputar a la subvención los
gastos de cotización, será suficiente una copia de los boletines.
Se excluyen expresamente:
– Gastos de inversión.
– Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de
procedimientos judiciales.
DECIMOSEXTA. – JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
El plazo para la presentación de la justificación finaliza el 31 de octubre de
2024, quedando sin efectos las subvenciones no justificadas antes de dicha fecha, que
serán anuladas contablemente.
Una vez concedida la subvención, la misma se hará efectiva previa
justificación del gasto y realización del Proyecto para el cual fue concedida la
subvención, mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación de Segovia (BOP nº 73 de 19 de junio de 2019), las
entidades beneficiarias realizarán la justificación mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de pago y declaración responsable
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.9
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Así como, un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Las facturas o documentos de valor aprobatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en la letra
c). Se presentará el oportuno documento bancario que constate el pago a
terceros de cantidades equivalentes al importe de la subvención relacionadas con el
objeto de la misma.
Los modelos podrán ser descargados de la web de la Diputación de
Segovia https://www.dipsegovia.es/la-institucion/areas/asuntos-
sociales/subvenciones a partir de que la convocatoria sea resuelta.
Los documentos justificativos citados, se presentarán, a través de la sede
electrónica de la Diputación, incluyéndose en su expediente directamente. Para ello, las
entidades deberán abrir la carpeta “mis expedientes” que tienen disponible en esta sede
electrónica, identificándose con el mismo certificado digital con el que hicieran su
solicitud; visualizarán todos los expedientes que tengan abiertos en Diputación de
Segovia y deberán seleccionar el número de expediente que corresponda. Podrán
incorporar la documentación desde el botón “aportar nuevos documentos”. El sistema
ofrecerá un resguardo de registro telemático de entrada.
Si se comprueba la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada, se pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez
días para su corrección. Transcurrido dicho plazo, si persisten los defectos, dará lugar
a la pérdida de la subvención.
Dado que en las presentes bases no están previstos anticipos, no habrá lugar al
requerimiento adicional de la justificación a que se refiere el art. 70.3 del Real Decreto
887/2006, de forma que el transcurso del plazo de justificación sin que ésta se haya
presentado, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.10
DECIMOSÉPTIMA.
– INCUMPLIMIENTOS.
Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones del 17 de noviembre, Ley 38/2003, a la revocación o cancelación total de
la subvención concedida la concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ausencia total de presentación de la documentación justificativa o
presentación de la misma fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, tras
requerimiento sin subsanación.
c) Falta de ejecución del Proyecto.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de
la subvención.
f) Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fu