El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este viernes que el Consejo de Ministros decretará mañana el estado de alarma ante el avance del coronavirus. Se trata de un paso previo para restringir la movilidad de personas y cerrar ciudades como Madrid.
Así lo anunció Sánchez en una comparecencia en La Moncloa tras la reunión interministerial de seguimiento del Covid-19, que ha presidido de forma telemática. El presidente y su equipo han estado retocando el decreto que aprobarán mañana hasta el último momento. Con esta medida, el Gobierno puede restringir la libertad de movimientos, centralizar competencias, requisar bienes e incluso intervenir industrias o fábricas.
El estado de alarma aparece regulado en el artículo 116 de la Constitución española, que recoge que “una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”.
“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los defectos de la declaración”, especifica el punto 2 de este artículo de la Carta Magna.
La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio habla en su artículo primero de que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.
En su artículo 4 contempla que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan situaciones que provoquen “alteraciones graves de la normalidad”.
Entre éstas, se habla de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, además de otras catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.