TSJ condena a la Junta sobre Navacerrada
Img/Ical

El TSJ condena a la Junta sobre Navacerrada al estimar parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, en representación de Parques Nacionales.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia obliga a la Junta de Castilla y León obliga a la Junta a declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí de Navacerrada.

También le obliga a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente.

Según informan desde el TSJ, en un comunicado recogido por Ical, la Sala estima que es «contrario a derecho» el acuerdo del 14 de octubre de 2021.

Según este acuerdo, la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el ‘Pinar de Valsaín’. Es en este lugar en el que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada, propiedad de Parques Nacionales.

La Junta sí es la competente para el TSJ

Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación.

Por tanto, apunta que debe «pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19».

En la sentencia, notificada ya a las partes, los magistrados explican que “debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción”. “Si la Administración autonómica ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo (autorización de la revisión/actualización del canon), no vemos razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19”.

Por otro lado, señala que si la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, como resolvieron, “parece razonable” concluir que debe ser la misma «quien resuelva sobre la referida solicitud».

Además, el TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), «es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al OAPN)».

En conclusión

Por tal motivo, concluye la sentencia que «lo que realmente se está discutiendo es qué Administración debe asumir la competencia». Al efecto de «gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión». Y, por tanto, «con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio». Así como «en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada». En este punto, concluye el Tribuna, «entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma».

– MÁS NOTICIAS DE SEGOVIA AQUÍ –