El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Burgos ha acordado prorrogar el confinamiento de Aranda de Duero (Burgos) hasta cumplir los 14 días naturales solicitados por la Junta de Castilla y León, es decir, hasta el próximo viernes 21 de agosto.
En el escrito, el Juzgado establece que en el informe emitido por la directora General de Salud Pública se deduce “con meridiana claridad” que la situación de contagio comunitario que determinó la prórroga anterior “persiste” a fecha de hoy, y añade que también es “clara su estabilización a la baja habida cuenta del descenso de casos diagnosticados”. Sin embargo, indica que no figuran identificadas las personas infectadas con lo que “no es posible el control de la enfermedad solo a través de la contención individual”.
Asimismo añaden que “sí ha habido un notable incremento de casos graves, siendo 18 las personas hospitalizadas por COVID-19 en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (cinco de ellas son casos confirmados en las últimas 24 horas) y 4 personas ingresadas en la UCI del Hospital Universitario de Burgos”. A partir de estos datos, la juez considera que la prórroga de limitaciones y confinamiento “cumple los parámetros de proporcionalidad legal y jurisprudencialmente exigidos”, en base a dos razones fundamentales.
Por un lado, señala que la prórroga se limita al período que resta hasta el término del período de incubación, “que lógicamente no puede ser valorado de forma aislada pues el municipio acumula ya un período anterior de 12 días de confinamiento y restricción”.
“Es evidente el esfuerzo realizado hasta el momento y que el mismo se ha traducido ya en un descenso notable de la incidencia de la enfermedad”, recoge el auto, señalando que la incidencia hoy es de 511,32 por cada 100.000 habitantes cuando la semana pasada lo era de 1.098,73 por cada 100.000. Sin embargo, recuerda que el período de incubación de este virus “se alarga 14 días desde que presenta los primeros síntomas y ese plazo que las autoridades sanitarias siguen recomendando como de cuarentena para prevenir la propagación entre personas no enfermas, cumple precisamente el próximo día 20”.
“Subsistiendo situación de contagio comunitario como la que se ha expuesto, no hay razón para reducir ese período que se revela imprescindible al caso que se analiza”, señala la juez, y recuerda que la incidencia acumulada “sigue siendo superior a la media del país”, que se sitúa en el 68,75 por cada 100.000 habitantes, y “muy superior” a la del resto de Castilla y León, que se sitúa en un 48,18 casos por cada 100.000 habitantes.
En segundo lugar afirma que la situación epidemiológica que presenta el municipio de Aranda de Duero es de ‘transmisión comunitaria no controlada’ y a ella, por la imposibilidad de seguir su evolución a través de medios menos restrictivos, le son aplicables medidas adicionales de respuesta para el control de la propagación del virus.
Conforme a los datos correspondientes al 17 de agosto de 2020 a las 18 horas, constan contabilizados 605 casos frente a los 461 que computó el informe de 10 de agosto de 2020, y, de esos, 201 están asociados a 50 brotes identificados pero no controlados (al 90 por ciento de origen familiar) activos o abiertos, es decir, con casos en los últimos 28 o 14 días, respectivamente, y por tanto en expansión. Además recuerdan que el informe de 10 de agosto contabilizaba 107 casos que se hallaban vinculados a brotes identificados no controlados, todos los demás casos (de los 461) no encontraban vínculo epidemiológico. “En el informe de hoy, se expone que de los 605 casos activos, 404 no encuentran vínculo epidemiológico alguno, lo que permite concluir razonadamente que hay contagio comunitario, en expansión (desacelerada) y sin control”, resuelve el auto tras analizar los últimos datos de contagio.
En base a estos hechos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo señala que se aprecia “proporcionalidad de la medida cuya ratificación se pide atendido el alto riesgo incontrolado de contagios, resultando que el confinamiento en período total de incubación del virus -14 días- constituye medida idónea para contrarrestarlo y necesaria para ralentizar su expansión sin que ninguna otra menos restrictiva sirva con la misma eficacia a dichos fines”
Por último señala que la Administración deberá informar al Órgano Judicial de cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determina la procedencia de alzar las mismas a los efectos oportunos.