El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) ha tenido conocimiento de la paralización de las obras que está realizando el Ayuntamiento de Segovia para la instalación de un ascensor público que facilitará la accesibilidad entre las calles Vía Roma y Gascos. La paralización, que parece haber sido motivada tanto por razones meteorológicas como por no haberse alcanzado “base para cimentar” hasta los tres metros y medio de profundidad, con declarado desconocimiento del substrato infrayacente. El Ayuntamiento de Segovia afirma también que la obra carece de estudio geotécnico del emplazamiento, dado que no fue considerado necesario por parte de los técnicos.
Ante esta situación, el ICOG recuerda que la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) señala en su artículo 233.3 que, salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar. Dado que en este proyecto no se da ninguna circunstancia objetiva de incompatibilidad con su naturaleza, el estudio geotécnico específico habría tenido que formar parte del proyecto técnico que conformó el pliego de prescripciones técnicas de la licitación.
Por otra parte, este proyecto de nueva planta se encuentra regulado por el Código Técnico de la Edificación –CTE– (aprobado por el R.D. 314/2006), por lo que, de acuerdo con su Anejo I, debería haber incluido entre su contenido la información geotécnica necesaria para la definición y justificación de las obras. De acuerdo con el Documento Básico sobre Seguridad Estructural de Cimientos del propio CTE:
El estudio geotécnico es el compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con el tipo de edificio previsto y el entorno donde se ubica, que es necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos de las obras.
Las características del terreno de apoyo se determinarán mediante una serie de actividades que en su conjunto se denomina reconocimiento del terreno y cuyos resultados quedarán reflejados en el estudio geotécnico.
Dado que las conclusiones del estudio geotécnico pueden afectar al proyecto en cuanto a la concepción estructural del edificio, tipo y cota de los cimientos, se debe acometer en la fase inicial de proyecto y en cualquier caso antes de que la estructura esté totalmente dimensionada.
Queda por tanto evidente que cualquier proyecto sujeto a la disciplina del CTE requiere incluir entre su documentación un estudio geotécnico, que deberá ser elaborado por un técnico competente, contando asimismo con el preceptivo visado colegial.
En este caso concreto y dadas la previsible complejidad del terreno en el área del emplazamiento elegido, situado dentro de una vaguada donde existe un contacto entre granito, arenas y arcillas potencialmente degradado y saturado en agua, la presencia de un alto muro de sostenimiento de terraplenes que va a ser descalzado parcialmente por la excavación del foso, así como los estrictos requisitos de estabilidad y de limitación de asentamiento que exigen las construcciones electromecánicas como son los ascensores, la realización de un estudio geotécnico completo durante la fase de proyecto no solamente era legalmente obligatoria, sino también técnicamente ineludible.
El ICOG exhorta a las Administraciones Públicas segovianas para que, en el desarrollo de sus futuras obras, tome en debida consideración la realización, en fase de proyecto, de los pertinentes estudios geotécnicos que permitan el correcto dimensionamiento de las excavaciones y cimentaciones, de forma que se evite en la medida de lo posible la ocasión de retrasos y sobrecostes presupuestarios sobrevenidos con posterioridad; y se garanticen la estabilidad de las construcciones a lo largo de su vida útil y la seguridad de los usuarios.