El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta por el que se cierra el interior de bares y restaurantes y salas de juego y apuestas en las localidades con una incidencia acumulada a 14 días de más de 150 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes. La medida afecta a 21 municipios de siete provincias de la Comunidad, entre ellos las capitales de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.
El acuerdo tiene vigencia desde hoy y se extiende durante 14 días, hasta el 19 de abril, incluido. Además, la Junta actualizará cada siete días el anexo de términos municipales afectados que se puedan incorporar a esta lista.
Este régimen afectará a las localidades de Burgos, Medina de Pomar, Briviesca y Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos; en Palencia, a la capital, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campóo, Villamuriel de Cerrato y Venta de Baños; en la de León, a Villablino y La Pola de Gordón; en Salamanca, a la capital, Villamayor, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada; en la de Segovia, a la capital, Riaza y El Espinar; en la de Soria, a la capital y a EL Burgo de Osma; y en la de Valladolid, a Valladolid y Tudela de Duero.
Las medidas sanitarias preventivas pasan por la suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones: servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Además, también se exceptúan otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.