Aprovechando la presentación de los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno Local, el alcalde de la ciudad, Pedro Arahuetes, presentó a los medios los motivos, concretamente tres, por los que se ha impugnado la licencia de obras de La Faisanera.
Tras recordar los antecedentes de la concesión, que se remontan al 18 de septiembre cuando la Sociedad mercantil Segoviagolf presentaba la solicitud de licencia, el alcalde Pedro Arahuetes felicitaba en tono irónico a los técnicos del ayuntamiento de Palazuelos por la rapidez en la concesión, que se produjo el 4 de octubre.
Pero ironías a parte, Arahuetes desglosaba en tres aspectos los motivos por los que el Ayuntamiento de la capital presentaba ante los medios los motivos por los que consideran que el futuro Palacio de Congresos no cumple los requisitos mínimos para poder ser edificado en el terreno donde se ha previsto. Y es que el primero de ellos, según el recurso, se basa en que la parcela destinada a tal fin carece de la condición de solar, incumpliento además el artículo 22 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 24 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que obliga a que el terreno disponga de acceso viales pavimentados de uso y de dominio público, no previstos en la solicitud de licencia.
Arahuetes continuaba desglosando el recurso dando paso al segundo motivo por el que consideran ilegal la concesión. Según explicó el alcalde, la parcela es contraria a los usos autorizados. «La licencia urbanísitca otorgada por el ayuntamiento de Palazuelos autoriza la implantación del Centro de Congresos con una superficie de 1.270’90 metros cuadrados , lo que equivale al 64’54 por ciento de total de la edificabilidad otorgada, correspondiendo el porcentaje restante (35’56 por ciento) a la Casa Club. La implantación se justifica calificándola como ‘equipamiento local’ y no como un lugar cuyo uso está destinado a espectáculos, conferencias, convenciones y exposiciones que es el que le corresponde y, que de haber sido así, no podría superar el 40 por ciento de la edificabilidad del total de 2.000 metros cuadrados».
En resumen, en el informe presentado no se incluyen las superficies del sótano, ni de la planta baja ni del escenario, unos metros cuadrados que si se hubieran sumado e incluído en el plan, hubieran superado con creces los 800 metros cuadrados que se contemplan como máximo de edificabilidad para este tipo de edificios.
Por el momento, el ayuntamiento no contempla reclamar la suspensión cautelar de las obras, ya que «hasta que la justicia no sentencie», el consistorio podría perder dinero por daños y perjuicios en caso de que las obras se paralizasen y la resolución no fuera favorable para el Ayuntamiento de Segovia.