La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a dos años y medio de prisión a una enfermera del Centro de Salud de Serrada (Valladolid) por un delito de revelación de secretos y a seis años de inhabilitación absoluta por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados –una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud donde trabajaba en 2016, informa Ical.
Los hechos probados narran que la acusada, por su condición de enfermera de dicho Centro de Salud, tenía a su disposición el programa informático ‘Medoracyl’, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo sólo está permitido cuando se trate de un paciente «asignado» al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente «no asignado», que tal acceso sea debido a un motivo justificado.
La sentencia recoge como el 18 de febrero de 2016, a las 19.53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18.24 horas y a las 18.25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros centros de Salud de la provincia vallisoletana.
La Sala estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La sentencia recurrida entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, y recondujo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.
El Tribunal Supremo consideró, sin embargo, que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de uno a cuatro años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
<b>Se valió de su profesión</b>
En este caso, la Sala de lo Penal determinó que no es un hecho controvertido que la acusada “carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático”. Además añadió que tampoco se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso, ya que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden ni tenía autorización de los titulares de los datos.
La sentencia planteó que los datos a los que se accedió estaban alojados en un programa informático, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales, por la que la acción desplegada por la autora es constitutiva del delito.
La Sala rechazó aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal. Afirmó que en este caso se trató de “un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida, razón por la que en este particular los recursos no pueden tener favorable acogida”.
Además el TS explicó que la revocación de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León es posible porque el Alto Tribunal se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsanación de los hechos probados en la norma penal procedente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias.