La Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana recoge las multas por trepar al Acueducto, que van desde los 1.500 a los 3.000 euros. No obstante, la normativa incluye otras infracciones, de entre 750 y 1.500 euros, por ocasionar otro tipo de daños al monumento segoviano.
Así, la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana prohíbe escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.
Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros).
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Preservar el espacio público
El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público «como un lugar de convivencia y civismo». En este sentido, destaca que la finalidad es «que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás».
Por un lado, la Ordenanza se basa «en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad». Sin embargo, por otro lado, también, «en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad».