insólita pregunta del Acueducto
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La Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana recoge las multas por trepar al Acueducto, que van desde los 1.500 a los 3.000 euros. No obstante, la normativa incluye otras infracciones, de entre 750 y 1.500 euros, por ocasionar otro tipo de daños al monumento segoviano.

Así, la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana prohíbe escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.

Asimismo, queda prohibido tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo. También está prohibido el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.

Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros).

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Preservar el espacio público

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público «como un lugar de convivencia y civismo». En este sentido, destaca que la finalidad es «que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás».

Por un lado, la Ordenanza se basa «en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad». Sin embargo, por otro lado, también, «en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad».


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