Se la conoce como la Nueva Ley de Mascotas y es uno de los asuntos más comentados tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales. Desde que entrara en vigor el pasado 5 de enero, esta norma, que surge de la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha suscitado todo tipo de comentarios, de dudas, de controversias y ha dado lugar a no pocos bulos.
Su espíritu que despoja a los animales de su categoría de objetos para considerarles seres sintientes, se traduce en importantes cambios que afectan a las familias en las que conviven y que nos explica desde Le Morne Brabant Abogados, la letrada Amparo Romero.
1. ¿De qué animales habla la ley? ¿Sólo mascotas?
La primera cuestión versa sobre la naturaleza de los animales a los que se refiere la ley, ya que, en todo momento se viene hablando de mascotas, es decir de animales domésticos, como perros y gatos. Sin embargo la abogada matiza que la nueve ley se refiere a animales de compañía, tanto domésticos como silvestres y salvajes. Entrarían en la lista, por lo tanto, caballos, aves, animales exóticos permitidos y de granja.
Con la incorporación de estos animales lo que se pretende es garantizar su bienestar en la convivencia con los seres humanos y evitar, por lo tanto, que se les maltrate o no se atienda como se debe sus necesidades. En este punto surge una cuestión relevante.
2. ¿Es cierto que un maltratador de animales podría perder la custodia de sus hijos en caso de divorcio?
En efecto. El nuevo texto legal modifica el art. 92.7 del Código Civil, de forma que “no procederá la guarda conjunta de los hijos cuando alguno de los progenitores hubiera maltratado animales o hubiera amenazado con hacerlocomo medio para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos comunes”.
3. ¿Qué sucede si se produce un divorcio y la pareja tiene una mascota en común?
En el caso de rupturas matrimoniales, explican desde Le Morne Brabant Abogados,en defecto de acuerdo, será el Juez que conozca del divorcio el que podrá dictar las medidas relativas al destino de los animalesde compañía atendiendo a su bienestar.
La consideración de seres sintientes integra a los animales en la familia en relación a algunos derechos y reconoce el vínculo existente de afecto con la familia con la que conviven; en un sentido amplio podemos entender que forman parte del núcleo familiar. Así pues, surge una pregunta sobre la que se discute en portales especializados y en redes sociales.
4 ¿ Puede esta consideración jurídica de las mascotas llevar a eliminar la prohibición de tener animales en los alquileres de pisos?
Hasta ahora, aclara Amparo Romero, si en el contrato de arrendamiento nada se decía se podían tener animales en el inmueble objeto de arrendamiento. Si bien, en virtud del art. 4.2 LAU se podía convenir entre las partes la prohibición de tener animales en la vivienda arrendada, el incumplimiento de meritada prohibición era causa para instar la resolución del contrato
En base a la nueva condición de seres sintientes que la ley da a los animales, “y a pesar de la que nueva ley nada dice sobre la prohibición de la tenencia de animales en los inmuebles arrendados, de su propio espíritu se induce que a partir de ahora ésta prohibición impuesta en los contratos podría ser considerada nula o abusiva”.
5.¿Y en relación a la entrada en otro tipo de locales públicos, desde supermercados a locales de ocio, seguirá primando el derecho de admisión o podrían darse sentencias que cambien esta norma?
Es una cuestión que la nueva ley no trata. Esta previsto en el Anteproyecto de Ley al que nos referíamos anteriormente. En este Anteproyecto se sigue reconociendo el derecho de admisión en locales privados o públicos en los que se consuman bebidas y comida, debiendo indicarlo con un distintivo que así lo indique en el exterior del local. Salvo prohibición expresa, también visible desde el exterior, los animales de compañía podrán entrar en edificios y dependencias públicas.
Una cuestión que está despertando la curiosidad de muchos dueños de mascotas son los cambios que la ley introduce con respecto a la relación animales y herencias. La pregunta más relevante es
6. ¿Podría un dueño dejar en herencia algo a su mascota en perjuicio de sus hijos?
No. El ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a una mascota. Lo que si se puede es establecer en el testamento, mediante cláusula testamentaria, la persona, heredero o legatario, a quien se le encomienda su cuidado y supeditar la entrega de la herencia o el legado a condición: el bienestar y cuidado de la mascota. Se puede incluso disponer en el testamento una cantidad económica para llevar acabo estos cuidados y la forma de desarrollaros por la persona designada al efecto. Es por ello que cobra suma importancia contar con adecuado asesoramiento a la hora de redactar este tipo
de cláusulas testamentarias para garantizar el cuidado futuro de nuestras mascotas.
7. ¿Quién hereda una mascota cuando muere el dueño?
En el caso de que el dueño causante hubiera dispuesto testamentariamente la persona que a quién ha de entregarse la mascota, se atenderá a dicha disposición del testador. En el caso de que el causante no hubiera otorgado testamento o nada se hubiera dispuesto a este respecto en el testamento, podrán reclamar la entrega el heredo o legatario a quien corresponda según las disposiciones legales de la sucesión intestada. En el caso de que haya varios herederos que quieran quedarse con la mascota, entonces decidirá la autoridad judicial teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Para el caso de que, por el contrario, ninguno de los herederos legales quisiera hacerse cargo, el organismo administrativo competente podrá ceder la mascota a un tercero.
8. ¿Qué hay de cierto en el llamado D.N.I de las mascotas?
No es verdad ni que exista ni que, de momento, se haya diseñado este documento para los animales convivientes. Lo cierto es que Ley que entro en vigor, como decimos, el pasado día 5 de Enero de 2022 no habla sobre el DNI de animales. El texto que se refiere al mismo es un Anteproyecto de Ley, concretamente el Anteproyecto de Ley de protección y derecho de los animales que todavía no ha entrado en vigor. El texto señala la necesidad de identificar a los animales al margen del tradicional microchip; previsiblemente contendrá datos relativos a la titularidad del animal, datos del dueño y vacunación, entre otros, pero como decimos es un Anteproyecto que aún no ha sido aprobado y puede ser objeto de modificaciones en su trámite parlamentario.
Estaremos, pues, pendientes de dicho anteproyecto de ley y de los cambios que a nuestras vidas, tengamos o mascota, convivamos o no con animales, van a traer esta ley recién estrenada. Ya eran “uno más en la familia”, ahora lo son con carácter jurídico, pero, sobre todo, parece que se están convirtiendo en “uno más en la sociedad”.