Son muchos los clientes que durante la semana anterior y también este lunes me han consultado sobre cómo aplicar las medidas paternofiliales en cumplimiento de la resolución judicial que rige la relaciones con sus hijos tras la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , y os pongo como ejemplo, “ en la Sentencia dice que tengo que recoger a mi hijo en el centro escolar y ahora está cerrado ¿dónde lo recojo?….”” ¿puede visitar a mi hijo y desplazarme y recogerle en mi coche?…” “la semana que viene hay que hacer el cambio de custodia ¿puedo hacerlo?….”
Y es que la abrumadora información que hemos recibido, la “rumorología continúa”, y los “debates de patio” que tanto nos gustan , sólo ha hecho que generar aún más, un gran incertidumbre ante esta situación, en lo que atañe al traslado de los los hijos.
Uno de los primeros consejos que he trasladado a los padres/madres es la aplicación de los principios básicos en esta esfera del derecho que son el diálogo y el consenso entre los progenitores buscando la protección del interés familiar y del menor, y aún más en esta situación excepcional y temporal del estado de alarma.
Y , es que de la lectura del Real Decreto 463/2020 , en su artículo 7 apartado e) de 14 de marzo , que dice literalmente “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades : la asistencia y cuidado de los mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, y de la lectura del Real Decreto 465/2020 que modifica el anterior con la siguiente redacción “ Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores o por otras causas justificadas”, NO SUSPENDE LA APLICACIÓN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN RELACION CON LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES, es decir, mantiene vigente el régimen de visitas establecido , en el sistema de custodia compartido, pues nada dice el Decreto en este sentido, y tampoco limita los desplazamientos de menores, como bien hemos reflejado.
Abogamos por el consenso de los progenitores en dar cumplimiento a las medidas establecidas en la resolución judicial, pero ponderando en cada caso concreto, ante esta situación excepcional de estado de alarma , preservando la salud pública y protegiendo a los menores, con la multitud de desplazamientos.
Pero claro, no siempre es posible el consenso y nos encontramos otra “CRISIS”, que deben resolver los Juzgados, para adaptar las medidas que éstos consideren más “saludable” en interés del menor, ante la controversia del desplazamiento de los menores, y ejercicio del derecho de visitas o custodia. En estos días, algunos Juzgados se han pronunciado de forma dispar , generando una mayor inseguridad, algunos Juzgados han suspendidos las visitas intersemanales, manteniendo la semanales, otros se han mostrado restrictivos, en aras a dar prioridad a garantizar la salud pública, por lo que el menor /menores continuarían con el padre/madre con el que convivían en el momento en el que se decretó el estado de alarma.
Significar , que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con fecha 20 de marzo de 2020, ha acordado Aprobar el informe sobre la incidencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en el régimen de custodia y de visitas acordado en los procedimientos de familia, recomendando, sobre la conveniencia de variar el régimen de custodia, visitas, y estancias en consenso entre los progenitores y en defecto de acuerdo, será el Juez o Magistrado el que le corresponda adoptar la decisión que proceda, en función de las circunstancias del caso, acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como dela salud de los progenitores, y en general, de la salud pública, por lo que los Juzgados podrán conocer y resolver , en situación de estado de alarma sobre esta cuestión.
Pues bien, sobre la base de este acuerdo del Consejo General del Poder Judicial , la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Segovia ha ACORDADO DE FORMA UNANIME, los CRITERIOS GENERALES PARA SUSPENDER LAS VISITAS O CAMBIO DE CUSTODIA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, con fecha 20 de marzo de 2020, siendo de gran ayuda a los profesionales , dotando de una mayor seguridad en el asesoramiento al cliente, que permite trasladarle, no sólo tu criterio profesional, sino el criterio general de los Juzgados de Segovia sobre la forma de relación con sus hijos durante este periodo excepcional , que terminará con una resolución que con carácter general, se hará sobre la base del criterio que os expongo:
“En el caso de que existan discrepancias insalvables de los progenitores sobre la efectividad de las visitas o sobre el cambio de custodia en caso de que fuera compartida, si dichas discrepancias llegaran a someterse a decisión judicial, con carácter general se asumirá el criterio judicial de suspender la efectividad de las visitas o cambio de custodia mientras dure la declaración del estado de alarma, impidiendo con ello nuevos desplazamientos de los hijos menores y su cambio de residencia y domicilio.”
Como siempre, advierto que hay que proceder al estudio de cada caso en particular y valorarlo, para acreditar si se producen las circunstancias para la aplicación del criterio de los Juzgados de Segovia antes xpueto,porque SIEMPRE , el Juez va a velar por el interés del menor.
En conclusión, el estado de alarma no suspende los sistemas de custodia compartida , ni tampoco el derecho de visitas a los progenitores , pues el Real Decreto permite el desplazamiento de los menores para recogerles e reintegrarles guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, sin embargo esto no es óbice para que los padres velando por el interés de los hijos, acuerden durante este periodo de tiempo excepcional , “otra forma de relación” evitando continuos desplazamientos y cumpliendo con las recomendaciones sanitarias de permanecer en sus domicilios y contactar presencialmente lo menos posible con otras personas.
Solo para el caso, de que se mantuviera la controversia, debemos saber el criterio general que mantendrán los Juzgados de Segovia, que es la suspensión de la efectividad de las visitas o cambio de custodia mientras dure la declaración del estado de alarma, aunque obviamente, será el Juzgado el que tomará la decisión en cada caso concreto sobre las pruebas que se aporten, velando eso sí, siempre por el INTERES DEL MENOR.
Un artículo de
Elena González Fernández
Abogada especialista en Derecho de familia
Socia grupocuatroabogados