El Consejo de Ministros ha aprobado la publicación de las medidas de seguridad aérea incluidas en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, que afectan directamente a los pasajeros, según lo dispuesto en la normativa comunitaria. 

De esta forma, el Consejo de Ministros da cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento comunitario del 11 de marzo de 2008 en el que, siguiendo el principio de «necesidad de conocer», se instaba a las autoridades competentes a hacer públicas las medidas de seguridad aérea que tengan repercusiones directas sobre los pasajeros.

Con la llegada de la época estival son muchos los ciudadanos que se desplazan dentro de España o a otros destinos y necesitan saber cuáles son los derechos y las obligaciones a la hora de viajar. Con este acuerdo, se hacen por primera vez públicas estas normas basándose en el principio de la «necesidad de conocer» por parte del viajero.

Estas obligaciones de viaje son las relativas a la inspección del equipaje de mano; transporte de material médico especial; protección de los pasajeros; tenencia autorizada de armas; gestión de pasajeros potencialmente conflictivos; medidas de seguridad durante el vuelo; artículos prohibidos para su transporte en cabina o en bodega, y documentación necesaria para viajar.

 

Normas ya establecidas

En esta línea, se hace necesario dar a conocer algunas normas ya establecidas desde hace años. Así, por ejemplo, los pasajeros conocerán de antemano que los abrigos y chaquetas, o prendas de abrigo equivalentes, deberán ser inspeccionados como un elemento separado del equipaje de mano. En esta misma línea, el personal de seguridad podrá solicitar a los pasajeros que se quiten las prendas que se lleven el la cabeza para su inspección.

Igualmente, todos aquellos pasajeros que necesiten viajar con material médico especial que pudiera catalogarse como artículo prohibido para su transporte en cabina, como agujas hipodérmicas u otro material clínico, lo podrán hacer siempre que se acredite la necesidad de su uso con las certificaciones correspondientes.

También es importante destacar que se permite el transporte de líquidos en el equipaje de mano superior a los 100ml siempre y cuando deban de ser utilizados durante el viaje por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales como puede ser la comida infantil. 

Todas estas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, los viajeros que lo deseen podrán consultarlas en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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