Castilla y León rebaja desde este martes las restricciones para evitar la propagación de la Covid-19.
Ya se permite el consumo en barra en el interior de los locales de hostelería que elevan su aforo hasta el 75%, con un máximo de 25 personas por mesa en el interior. En el exterior, se eliminan las restricciones en las terrazas. En ambos casos, se mantienen las medidas de seguridad de distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Los horarios para los establecimientos hosteleros y de restauración, tanto en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
Los establecimientos de ocio nocturno pueden abrir, con una aforo máximo del 50% en el caso de las discotecas y salas de fiesta, y del 75% en el caso de bares y pub. También el horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Y será preciso mantener las distancias de seguridad y medidas de higiene.
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 por ciento, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.
Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.