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sábado, 10 mayo, 2025

Real Decreto íntegro por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19

A continuación, puede descargar íntegro el documento, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 4. Autoridad competente.

  1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
  2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto,

bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

  1. a)  La Ministra de Defensa.
  2. b)  El Ministro del Interior.
  3. c)  El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  4. d)  El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.

Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.

1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán

circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a)  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,

profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las

ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la

Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i. ii. iii. iv. v.

Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.
Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para

garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16. Tránsito aduanero.

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.

Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.

Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25398

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.o de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

FELIPE R.

cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 14 de marzo de 2020

ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso.

Teatros. Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Sec. I.

Pág. 25399

cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 14 de marzo de 2020

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas: De baile:

Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Sec. I.

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Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y

apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes.
Terrazas.

https://www.boe.es

 

Begoña Gómez, mujer del presidente Pedro Sánchez, contagiada de Coronavius

Fuentes del Gobierno confirmaban esta noche el contagio de la mujer del presidente del Gobierno. Según informan, los análisis realizados en las últimas horas en Moncloa a las personas más cercanas al presidente del gobierno han dado positivo en el caso de su esposa, Begoña Gómez. Tanto la señora Gómez, como el presidente, se encuentran bien, ambos se mantienen en La Moncloa y siguen en todo momento las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Las pruebas diagnósticas realizadas esta semana a los miembros del gobierno y a los colaboradores más cercanos del presidente han confirmado además los positivos de las ministras de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y de Igualdad, Irene Montero. Ambas se encuentran en su domicilio y su estado de salud es bueno.  

Medidas del Estado de Alarma en titulares

COVID-19 España se enfrenta a una pandemia que es mundial. Una crisis sanitaria, económica y social a la que debemos responder con excelencia científica y con todos los recursos necesarios ✅ FASE CONTENCIÓN Los escenarios son cambiantes y requieres de respuestas adaptadas. Hasta ahora y, siempre aconsejados por los expertos en epidemias y pandemias, estábamos en fase de contención reforzada ✅ ESTADO DE ALARMA Entramos en una nueva fase activando el mecanismo constitucional que es el Estado de Alarma ✅ RESPUESTAS Nuestra prioridad es la salud de todos pero debemos atender también a las familias, trabajadores y empresas. ✅ MEDIDAS EN PRÓXIMO CMIN Serán cuatro grupos de medidas: en apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; en apoyo a flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (ERTE´s); en apoyo a actividad económica y de empresas para garantizar liquidez; en apoyo a la investigación de la vacuna contra el coronavirus. Todas las medidas se sumarán a otras que iremos aprobando y a las activas desde el 10 de marzo. ✅ MEDIDAS Las medidas recogidas en el Estado de Alarma incluyen: DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de hoy AUTORIDADES DELEGADAS. Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias FyCSE. Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior PROTECCIÓN CIVIL. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior. FUERZAS ARMADAS. en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas. VEHÍCULOS Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas EDUCACIÓN. Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza COMERCIOS. Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos OCIO. Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias. MOVILIDAD. El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo COORDINACIÓN me reuniré, mañana por videoconferencia con los Presidentes autonómicos para garantizar una coordinación del más alto nivel en la respuesta al Coronavirus. No hay colores políticos, no hay ideologías, no hay territorios. Nuestros ciudadanos son lo primero. La coordinación, cooperación y colaboración, en definitiva: unión. LUCHAR TODOS el objetivo en esta batalla contra el virus es primero reducir su propagación, después detenerla y por fin eliminarlo. La victoria sobre el virus comenzará cuando el número de altas médicas sea superior al de nuevos infectados, será mayor cuando caiga en picado la propagación a nuevos enfermos y será total cuando, además de eliminarlo, contemos con una vacuna que evite futuras pandemias COLABORACIÓN Como Presidente del Gobierno, os pido vuestra colaboración: paremos los bulos, actuemos con responsabilidad, disciplina social y sentido de comunidad. Hoy debemos recordar que en la crisis económica de 2008 nos salvaron nuestros mayores, en esta crisis son ellos los que más necesitan nuestra ayuda AGRADECIMIENTOS A los profesionales de la salud que sois ejemplo de heroicidad con vuestra entrega y vuestro trabajo; a las autoridades locales, autonómicas, europeas e internacionales, que ponéis por delante el interés común y la unidad de acción; a las FyCSE que veláis por el orden público; a nuestras Fuerzas Armadas que se unen a esta tarea ya en alerta; a los investigadores que trabajáis a contrarreloj para encontrar la cura del COVID-19; al mundo de la cultura, que con altruismo está haciendo llegar hasta las casas libros, conciertos y películas de forma gratuita; a los empresarios y autónomos que sacrificáis los ingresos de vuestros negocios para proteger a vuestros clientes y a vuestros trabajadores; a los informadores y medios de comunicación; a quienes acuden a donar sangre antes de recluirse; a las madres y padres que tranquilizáis a vuestros hijos; a quienes cuidáis de las personas más vulnerables

Se elevan a 22 los casos confirmados en Segovia por COVID-19

La Consejería de Sanidad ha confirmado en el día de hoy 54 nuevos casos de infección por SARS-CoV-2, con lo que el número total de afectados alcanza los 223 en Castilla y León; asimismo se ha producido un alta, en León y dos fallecimientos, en Burgos y en Salamanca.

Las novedades en la Comunidad respecto a las cifras anteriores pueden consultarse aquí.

También se han producido dos nuevos fallecimientos en Castilla y León de pacientes con confirmación positiva de infección por SARS-CoV-2, todos ellos personas de avanzada edad y con pluri patologías previas: en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos moría una mujer de 101 años y en Salamanca, en el Complejo Asistencial Universitario salmantino, durante la noche de ayer, un hombre de 72 años.

La Junta de Castilla y León dispone del teléfono 900 222 000 de atención ciudadana sobre el nuevo coronavirus, accesible las 24 horas del día; se recomienda a las personas que pudieran estar relacionadas con una situación clínica susceptible, por contacto y/o por viaje a zonas de riesgo declarado, llamar a este teléfono antes de acudir a un centro asistencial.

En los últimos días, esta vía de atención telefónica ha sumado cientos de comunicaciones (casi 2.500 ayer) por lo que, aunque se han aumentado sus recursos -y se seguirá haciendo-, la demanda ciudadana puede superar su capacidad en momentos puntuales.

En este sentido es importante recordar que, en la mayoría de los caso, la enfermedad por SARS-CoV-2 cursa con sintomatología leve (fiebre, tos y dificultad respiratoria) que no presenta urgencia asistencial, aunque sí medidas profilácticas para evitar contagios cercanos.

Asimismo, se ruega a las personas que contacten con el 900 222 000 que, por favor, no mantengan la llamada en espera, ya que complican la atención telefónica a través de esa vía.

 

Segovia, sin transporte público y sin parquímetros

Cambios en los horarios de los urbanos
El comité asesor del Plan Territorial de Protección civil del municipio de Segovia, bajo la dirección de la alcaldesa, Clara Luquero, ha acordado en cumplimiento de la orden publicada por la Junta de Castilla y León, suspender, de momento hasta el 27 de marzo, el servicio de transporte público en la ciudad desde las 15:00 horas del sábado, 14 de marzo. Igualmente se suspenderá el servicio regulador del aparcamiento ORA, desde el lunes 16 de marzo.
Ese día la escuela municipal de educación infantil La Senda, al igual que el resto de centros de enseñanza, suspenderá su actividad. También se suspenden las actividades que realizan las entidades del ámbito socio-sanitario de carácter terapéutico en los centros cívicos municipales.
Las áreas de juego infantil y los parques biosaludables quedan precintados para evitar el uso por parte de la ciudadanía.
Se ha decidido aplazar todos los pagos al ayuntamiento en un mes a partir del vencimiento para evitar desplazamientos de los ciudadanos hasta los servicios municipales y a las entidades bancarias.
Y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias se suspende la atención presencial al público en todas las dependencias municipales, salvo casos urgentes o excepciones para los que se tendrá que solicitar cita previa.

La presentación de solicitudes e instancias se realizará en la sede electrónica municipal, a través del Registro electrónico https://sede.segovia.es

Asistencia en la utilización de la sede electrónica: asistencia@segovia.es  921 419839

Para consultas y realización de trámites administrativos se utilizará el correo electrónico y la atención telefónica:Registro: registro@segovia.es  921 419800 –  921 419819  –  921 419820
Padrón de habitantes:  estadistica@segovia.es. 921 419800 – 921 419819 – 921419838
Gestión tributaria y recaudatoria: gestiontributaria@segovia.es  921 419828 – 29 –  27 -31
Recaudación ejecutiva: recaudacionejecutiva@segovia.es  921 419812 – 16 – 17
Tráfico y Transportes: trafico@segovia.es 921 413039
Contratación: contratacion@segovia.es   921419856
Gestiones de responsabilidad patrimonial: contratación@segovia.es  921 419877
Participación ciudadana: participacion@segovia.es 921 419888
Alcaldía: alcaldia@segovia.es  921 419844 – 43
Personal: personal@segovia.es  921419808
Urbanismo, Vías y Obras, Medio Ambiente: registro.urbanismo@segovia.es 921110921, 921 111945
Urbanismo: citas con arquitectos, aparejadores e ingenieros municipales: 921 111948

Los informadores de la estación de autobuses para poder resolver las dudas que genere el corte del transporte metropolitano ponen a disposición de los ciudadanos el teléfono 690 886 660 y el correo trafico.estacion@segovia.es. La atención al público será de lunes a sábado de 7:30 a 21:00 horas, y domingos y festivos de 8:00 a 21:00 horas.
Por último, desde el Ayuntamiento se recuerda a los centros comerciales que deben cumplir con el aforo establecido y hacer guardar la distancia de seguridad en todo el supermercado, especialmente en las colas de las cajas.

España, en estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este viernes que el Consejo de Ministros decretará mañana el estado de alarma ante el avance del coronavirus. Se trata de un paso previo para restringir la movilidad de personas y cerrar ciudades como Madrid.

Así lo anunció Sánchez en una comparecencia en La Moncloa tras la reunión interministerial de seguimiento del Covid-19, que ha presidido de forma telemática. El presidente y su equipo han estado retocando el decreto que aprobarán mañana hasta el último momento. Con esta medida, el Gobierno puede restringir la libertad de movimientos, centralizar competencias, requisar bienes e incluso intervenir industrias o fábricas.

El estado de alarma aparece regulado en el artículo 116 de la Constitución española, que recoge que “una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”.

“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los defectos de la declaración”, especifica el punto 2 de este artículo de la Carta Magna.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio habla en su artículo primero de que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

En su artículo 4 contempla que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan situaciones que provoquen “alteraciones graves de la normalidad”.

Entre éstas, se habla de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, además de otras catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

Crisis Coronovirus: Suspendidos los actos de Semana Santa

La Junta de Cofradías de Semana Santa de Castilla y León ha decidido suspender todas las actividades en la Comunidad, tanto durante la Cuaresma como en la próxima Semana Santa, atendiendo a las indicaciones realizadas por las autoridades sanitarias y eclesiásticas.

En el comunicado se indica que la suspensión afecta a la inmensa mayoría de los actos y se señala entre otras, a las localidades de Aranda de Duero, Astorga, Ávila, Cuéllar, León, Medina del Campo, Nava del Rey, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Tordesillas y Zamora.

Además, la Junta de Cofradías de Semana Santa espera que esta noticia “no suponga una merma en la salud espiritual de los cofrades y de los fieles cristianos que siguen”.

Este comunicado se emite horas después de que el expresidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE) y cardenal arzobispo de Valladolid, Ricardo Blázquez, asegurara que las procesiones de Semana Santa deben suprimirse, así como las catequesis presenciales, las charlas, encuentros formativos, actos de devoción, conciertos, conferencias o eventos de carácter similar en templos y dependencias diocesanas

Agencia Funeraria Santa Teresa cierra temporalmente velatorios y tanatorios

Agencia Funeraria Santa Teresa y Santo Cristo de la Peña, atendiendo a las recomendaciones y medidas de prevención que determinan las autoridades sanitarias y ante la incertidumbre en cuanto a la evolución del brote de COVID -19 (CORONAVIRUS) en España, la Agencia Funeraria ha declarado que quieren dar la importancia que merece a la prevención de la transmisión del virus por lo que para reducir el riesgo de contagio han tomado la determinación de cerrar temporalmente todos los velatorios y tanatorios, tanto de Segovia capital y provincia.

Agencia Funeraria Santa Teresa y Santo Cristo de la Peña habiendo informado y trasladado esta decisión a la Junta de Castilla y León, considera oportuna y acertada la determinación que se va a tomar, para prevenir que el COVID-19 (CORONAVIRUS) pueda propagarse en estas circunstancias de velo, puesto que en Castilla y León uno de los mayores focos de contagio son los velatorios y entierros.

Desde la Dirección y Gerencia de Agencia Funeraria Santa Teresa y Santo Cristo de la Peña, se ha considerado que se debe anteponer esta medida, a pesar de las pérdidas económicas que se puedan ocasionar, ya que el personal y la población en general son en estos momentos la prioridad. Como medida interna de prevención se ha activado un protocolo de medidas excepcionales entre sus trabajadores.

«Entendemos que como parte del proceso funerario son momentos difíciles para las familias y sabemos que el esfuerzo que se tiene que hacer evitando acompañar a los seres queridos es importante, pero necesitamos su colaboración como medidas de prevención establecidos por los protocolos de las autoridades sanitarias.»

Así mismo, la Dirección agradece «su compresión y su colaboración en estos difíciles momentos y quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que puedan necesitar, podrán ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros teléfonos gratuitos: 900.13.13.14 y 900.13.13.15».

Startick, clases online de matemáticas, ofrece clases gratuitas para los niños de Castilla y León

Tras el cierre de colegios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León como medida preventiva ante el avance de los contagios del coronavirus, el equipo de Smartick, método online de matemáticas, ha decidido ofrecer a las familias castellanoleonesas afectadas el uso del método durante la quincena de cuarentena forzosa de manera gratuita.

Conscientes del trastorno que supone para miles de familias que los niños no puedan acudir a los centros educativos y, por tanto, se queden sin clases, los responsables de Smartick han querido mostrar su solidaridad con ellas ofreciéndoles la posibilidad de que sus hijos puedan practicar matemáticas desde casa a su ritmo y nivel, y completar las sesiones con juegos que refuercen sus habilidades cognitivas, todo sin coste alguno para los padres.

“Desde que nacimos, siempre hemos intentado ayudar a menores que atraviesan circunstancias difíciles por estar hospitalizados, por ejemplo, pero ahora estamos hablando de otra escala mucho mayor. Creemos que esas familias están haciendo el sacrificio que les exige el Gobierno por el bien de todos y por ello nos sentimos en la obligación, como empresa de ámbito educativo y socialmente responsable, de colaborar para que los niños noten lo menos posible las consecuencias de esta medida”, explica Javier Arroyo, cofundador de Smartick.

El reto al que se van a enfrentar miles de familias sin vacaciones para cuidar a sus hijos en casa es enorme, al igual que el de sus profesores, que tendrán que mandar deberes para que los niños no se vean demasiado perjudicados en el curso escolar. Afortunadamente, internet ofrece en la actualidad recursos que pueden ayudar, como Duolingo para los idiomas o Smartick para las matemáticas. Los padres no tendrán que corregir y, desde sus trabajos, podrán saber si sus hijos han practicado matemáticas porque les llegará el resultado a sus correos de manera inmediata. Será lo más parecido a tener un profesor particular de matemáticas.

Después de cientos de entrevistas con padres usuarios a lo largo de los años, Smartick sabe que, en ocasiones, la plataforma se usa como un peaje para los niños antes de dejarles jugar online. “Será muy difícil evitar que los niños no vean la televisión estos días o jueguen con el ordenador, pero al menos con Smartick los padres sabrán que, antes de hacerlo, habrán aprovechado el tiempo con la tablet haciendo sesiones de matemáticas que, aunque no suelen durar más de 15 minutos, se pueden alargar con juegos diseñados especialmente para mejorar las habilidades cognitivas, desde la memoria a la lógica”, añade Arroyo.

Los más de 123.000 niños que se han quedado sin colegio en Castilla y León se convertirán de manera forzosa en homeschoolers, alumnos que deciden no acudir al colegio y educarse en su casa con sus progenitores y con la ayuda de recursos online. Precisamente este año Smartick ha recibido el premio de una de las asociaciones más importantes de EEUU como Mejor Complemento en Matemáticas.

“Jamás habríamos querido convertirnos en un recurso forzoso, pero las circunstancias han hecho que miles de familias tengan que recurrir a métodos de aprendizaje o refuerzo online para diversas materias básicas, como los idiomas en el caso de Duolingo, o las matemáticas en el caso de Smartick, para que sus hijos puedan aprovechar el tiempo que van a estar en casa”, explica el cofundador del método, Javier Arroyo.

El cierre de los colegios aumentará en un 50% el tiempo de los menores frente a las pantallas

Ahora que el cierre de todos los colegios en casi todas las comunidades españolas es una realidad que obligará a más de 8 millones de niños y niñas a permanecer en sus casas a partir del lunes como medida para frenar la propagación del coronavirus, la pregunta que muchas familias se hacen no es otra que cómo ocuparán todas estas horas. Parece que las pantallas llenarán la mitad de su tiempo. Así lo ha constatado Qustodio, plataforma de seguridad y bienestar digital para familias de origen español y presente en muchos países del mundo, entre ellos Italia.

Tal y como demuestran los datos de esta plataforma, desde que la medida fue adoptada el pasado 5 de marzo en el país transalpino, las visitas de los menores de edad a sitios web y el tiempo dedicado a las apps móviles se dispararon en un 50% en los primeros cuatro días. Con el inicio del aislamiento total del país esta semana, esta tendencia mostró un incremento del 71% comparado con el inicio del brote.

Aunque aún deberemos esperar unos días para revisar cuál será la tendencia en España, el CEO y cofundador de Qustodio, Eduardo Cruz, prevé que las cifras podrían ser muy similares. «Hoy en día, los niños y niñas pasan más tiempo en línea que cualquier otra generación, aumentando su exposición online durante los fines de semana o las vacaciones entre un 20 y un 30% más que en un típico día de escuela. Por eso nos sorprendió y preocupó que estas cifras fueran muy superiores con el cierre de los colegios en Italia, ya que significa que los niños italianos están viviendo prácticamente una vida 100% digital”, señala Cruz.

Este aumento se debe principalmente a que los padres se ven obligados a trabajar desde casa y a cuidar de sus hijos al mismo tiempo, por lo que no pueden controlar el tiempo que pasan frente a sus dispositivos. «Con dos niños de 5 y 8 años en casa en vez de en el colegio, mi marido y yo dependemos de un flujo constante de vídeos para mantener a nuestros hijos entretenidos mientras intentamos concentrarnos en el trabajo y mantener las cosas tranquilas», lamenta Elena Sala, madre de dos hijos de Madrid, primera ciudad española en cerrar los colegios por riesgo de contagio.

«La consistencia es clave cuando se trata de niños y el tiempo que pasan frente a las pantallas. Si se cambian las reglas ahora será extremadamente difícil volver a cómo eran antes las cosas», aconseja María Guerrero, psicóloga experta de Qustodio. «Al igual que es recomendable que los padres no den a los niños tiempo extra frente a las pantallas durante las vacaciones de verano, esto mismo también debería aplicarse en esta situación. Los menores ya están pasando por cambios confusos e importantes debido al coronavirus, por lo que la consistencia en el tiempo online no sólo contribuirá a su seguridad y bienestar digital, sino que les dará una sensación de normalidad muy necesaria».

Y no se trata solo de cuánto tiempo pasan frente a los dispositivos, también importa qué están viendo. Muchos servicios online están aprovechando esta crisis para suministrar herramientas o contenidos gratuitos, como Kahoot!, o Smartick, que está ofreciendo de manera gratuita su método online de matemáticas a las familias afectadas por la cuarentena. Pero también lo ha hecho PornHub, que ha ofrecido acceso gratuito a su contenido a todos los usuarios en Italia, lo que puede suponer un problema para las familias con niños.

Conscientes de la preocupación de los padres ante este panorama único en la historia, desde Qustodio han elaborado una serie de recomendaciones para que las familias puedan ayudar a los más pequeños a ver el contenido apropiado en las cantidades adecuadas:

  • Podcasts frente a YouTube. ¿Necesitas mantener a los niños callados durante la call conference? En Internet puedes encontrar una gran cantidad de podcasts de contenido recomendable para niños que suponen un buen sustituto de los vídeos.
  • Haz ejercicio en casa. ¿No puedes salir al aire libre por la cuarentena? Un poco de yoga te ayudará mucho y también mantendrá a los niños entretenidos y reducirá su exposición digital.
  • Desconexión temprana. Apaga todas las pantallas (sí, esto incluye los televisores) una hora antes de que los niños se acuesten para evitar la luz azul de los dispositivos, la cual afecta a la calidad del sueño.
  • ¡Adiós al chupete digital! A la hora de comer y cenar hay que resistir la tentación y mantener todos los teléfonos móviles fuera de la mesa.
  • Recuerda que eres un modelo a seguir. Deja el móvil si no es absolutamente necesario y habla con tus hijos. Su capacidad para socializar puede depender de ello.
  • Límites de tiempo frente la pantalla. Lo mejor es evitar la exposición digital para los niños menores de 2 años y limitar a una hora frente a las pantallas a los niños de 2 a 5 años. Para los niños mayores hay que establecer los límites respecto a la edad, su madurez y grado de afinidad con las tecnologías.
  • Descanso digital. Es recomendable que los menores se tomen descansos cada 45 minutos de tiempo frente a los dispositivos para proteger los ojos.
  • ¡Siempre al tanto! No solo hay que saber los que los niños ven en sus pantallas, los padres también tienen que conocer las últimas tendencias online, estar al tanto de la app de moda o cuál es la clasificación por edades del videojuego que arrasa entre los menores de edad.
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