La Junta de Castilla y León mantiene abierto hasta el 30 de enero el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes al año 2025. La convocatoria, que cuenta con un presupuesto inicial de 27,5 millones de euros, está dirigida a facilitar el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso a personas y familias con recursos económicos limitados, con especial atención a jóvenes, colectivos vulnerables y al medio rural.
No obstante, esta cuantía presupuestaria podría ampliarse hasta los 59,5 millones de euros, a fin de poder llegar a todas las personas que cumplan y justifican los requisitos.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas
Para 2025 se prevé alcanzar en torno a 23.500 beneficiarios, con una subvención media aproximada de 2.500 euros.
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En concreto, la convocatoria está dirigida a personas y unidades de convivencia con ingresos económicos limitados que residan en viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso en Castilla y León, con una atención específica a jóvenes de hasta 35 años y a personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Las ayudas pueden alcanzar, con carácter general, el 50 % de la renta mensual del alquiler, porcentaje que se incrementa hasta el 60 % en el caso de jóvenes de hasta 35 años y llegan al 75 % tanto en el ámbito rural para los jóvenes, como para situaciones de especial vulnerabilidad. Los límites de ingresos se sitúan entre 0,5 y 3 veces el IPREM, con ampliaciones de hasta 5 veces el IPREM para familias numerosas o personas con discapacidad.
Tramitación y plazo para solicitar las ayudas al alquiler en Castilla y León
Las solicitudes pueden presentarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, así como de forma presencial en los registros administrativos.
Únicamente es obligatorio aportar el contrato de arrendamiento y los justificantes bancarios del pago del alquiler, pudiendo autorizarse a la Administración para la consulta telemática del resto de datos. De conformidad con la última reforma de la convocatoria, los ciudadanos no tienen que realizar ningún trámite o aportación de documentación posterior a la inicial indicada.














