La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia aprobó definitivamente las normas urbanísticas municipales y el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Fuentidueña, promovidos por su Ayuntamiento. Los documentos aprobados dotan al municipio de Fuentidueña de un marco normativo urbanístico propio del que en la actualidad carece, ajustado a la legalidad vigente y que responde a sus necesidades actuales, con el objetivo de facilitar un instrumento adecuado, ágil y con claridad normativa que resuelva y evite conflictos urbanísticos.
Fuentidueña se alza sobre un valle formado por el río Duratón, situación geográfica única que explica la importancia de la villa durante la Edad Media y el esplendor que adquirió especialmente en los siglos XII y XIII. Su Conjunto Histórico está declarado Bien de Interés Cultural desde 2007 y constituye el fiel testimonio de un pasado cuajado de hechos históricos y personajes relevantes del que conserva importantes restos, entre los que destacan cinco monumentos con declaración de BIC: la iglesia de San Miguel, las ruinas del Castillo, las ruinas de la iglesia de San Martín, la capilla de los Condes de Montijo y las ruinas del antiguo hospital de La Magdalena.
Los objetivos de ordenación general que plantean las Normas Urbanísticas aprobadas se centran en consolidar el núcleo actual, promoviendo la conservación y rehabilitación de su patrimonio edificado, potenciando su atractivo cultural y dando cabida a la reducida demanda de crecimiento en los solares vacantes de las zonas más consolidadas y, en menor grado, en las escasas zonas de borde previstas para ello. En cuanto al suelo rústico, además del objetivo principal de preservar y proteger los terrenos con manifiestos valores ambientales y culturales estableciendo unas condiciones normativas que protejan y pongan en valor el patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, natural y cultural del municipio, se articuló un régimen de usos en base a la legislación urbanística autonómica vigente para garantizar tanto la protección del medio como el desarrollo de las actividades posibles y propias del suelo rústico que generen opciones de desarrollo de la comarca y contribuyan a reducir la progresiva despoblación del municipio, como garantía para su conservación.
Respecto al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Fuentidueña, este documento urbanístico supone una importante herramienta para la conservación del valioso Conjunto Histórico de la Villa de Fuentidueña que permite proteger su importante patrimonio cultural, desde los bienes de interés cultural a los yacimientos arqueológicos o elementos singulares.
También, en materia de planeamiento urbanístico, la Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo aprobó en su reunión de hoy una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de San Cristóbal de Segovia, promovida por su Ayuntamiento. La modificación aprobada definitivamente contempla cambios en diversos ámbitos como tipologías urbanísticas, condiciones relativas a las aceras del municipio, condiciones generales de los edificios, cierres de parcela en suelo urbano consolidado, ordenanzas de uso y edificación del suelo, régimen de la edificación permitida en suelo rústico, determinaciones que deben observarse en las inmediaciones de las carreteras de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente legislación sectorial, alineaciones en parcelas, sectores de suelo urbanizable, expropiación de terrenos en suelo urbanizable y condiciones de los sectores en la zona de influencia de la red de carreteras del estado.
Proyectos de interconexión de fibra óptica
La Comisión autorizó el uso excepcional de suelo rústico para cuatro proyectos de interconexión de fibra óptica o de despliegue de enlace óptico cuyo trazado afecta a siete municipios de Segovia. Las instalaciones consisten en la canalización de la infraestructura necesaria para la extensión de la fibra óptica entre determinados núcleos de población con un trazado que discurre por los términos municipales de Pinarnegrillo, Fuentepelayo, Aldea Real, Escalona del Prado, Pelayos del Arroyo, Collado Hermoso y Sotosalbos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados coadyuvan a la consecución de un fin de interés general, constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planeamiento urbanístico tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.