La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Entre ellos figura además del expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, los abulenses Ángel Acebes y Agustín González, así como el leonés José Antonio Moral Santín.

La sentencia, de 442 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

La resolución de la Sección Cuarta establece tres bloques distintos. El primero aborda la constitución de Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y las cuentas del ejercicio 2010 y destaca que “la integración de las siete cajas deaAhorro que conformaron BFA fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.

El segundo bloque de la sentencia se centra en el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa, y el tercero desarrolla las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011.

Salida a Bolsa 

La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones  “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, para luego determinar que “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”

En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia  y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: “en definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.

La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

La Sala especifica que estos riesgos no eran los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro: “podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el Banco que se describen en el presente apartado y en otros del Documento de Registro”.

La sentencia sostiene la bondad del folleto y refiriéndose a Bankia, manifiesta la “parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.”

Viabilidad de Bankia  

La sentencia argumenta que en el momento de su salida a bolsa, Bankia era viable y añade que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de señor Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno, y se indica: “por su parte, el Banco de España era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.

Respecto al tercero de los bloques, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011, se manifiesta en la sentencia que ya el Fiscal, en las conclusiones provisionales mantenía en dichas cuentas, ”no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas. Todo ello por así disponerlo los artículos 253, 263, 283, 272, 279 y 281 de la Ley de Sociedades de Capital. y las que son objeto de este procedimiento, “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de 
Bankia. 

Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil.”

No se imputaron hechos concretos

A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de  menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia: “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio. 

En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de  las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.

La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.

En cuanto a las concretas conductas de los acusados la sentencia indica: “Así, respecto a los acusados en los Bloques primero y segundo, Rodrigo de Rato, José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez, la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados atribuidos a estos, susceptible de ser incardinados en las previsiones típicas del delito de falsedad contable del artículo 290 párrafo primero y segundo en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y los estados financieros de Bankia y BFA individuales y consolidados en concurso de normas con el delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis, primero y segundo, segundo inciso del Código Penal, brilla por su ausencia.”

“Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, narrando un cumulo de imprecisiones entre las que destacan la imputación del Sr. Barcoj.”

Después también se establece respecto a los miembros de los CAC de BFA y Bankia Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, que “la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación dirigida contra los miembros vocales del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA (y también de Bankia como particularizamos más tarde), nos parece clamorosa, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones”, “impidiendo con tal proceder la función a desarrollar por el Auditor Externo y con ello el afloramiento de los deterioros, que pretendían mantener al margen de su registro contable”, actuando dentro de un plan ideado por el Interventor General de BFA y Bankia Sergio Dura Mañas y el auditor interno de ambas entidades Miguel Ángel Soria Navarro.