La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a una mujer, S.F.S, de un delito de abusos sexuales a una menor declarando de oficio las costas. El Ministerio Fiscal había pedido para la mujer, tía de la menor, una pena de once años de prisión. Los hechos juzgados datan de 2011 cuando la por entonces madre de acogida de una menor informó telefónicamente a la técnico administrativo coordinadora del caso de la niña, en fecha 16 de diciembre de 2011, que el día anterior estando con ella y su hermano en el cuarto de baño la niña le contó que cuando vivía con su madre biológica un día no determinado, su tía materna S.F.S. la llevó a casa de un señor que no conocía y allí ese hombre le hizo lo mismo que a su tía relatando que le realizó tocamientos en los genitales.

El padre adoptante, al declarar como testigo en el juicio, relató que un día que estaba bañando a la menor cuando tenía que secarse le dijo que lo hiciera ella porque eran sus partes íntimas y entonces la niña espontáneamente le contó que su tía la llevó donde un señor que la besó y que su tía le compró una bolsa de golosinas y le dijo que no contará nada.

También contó la menor que otro familiar, tío de su padre biológico, “antes de lo del señor” la tocaba y la daba galletas y gominolas y que la casa de ese  hombre era su preferida. La menor en fecha 15 de marzo de 2012 fue explorada físicamente en un centro de atención primaria para valoración por antecedente de abuso infantil en centro de acogida sucedido aproximadamente un año y medio de la fecha de la exploración.

La sentencia reconoce que en un principio “cabía apreciar circunstancias que, a priori, podrían incriminar a la acusada pues se confeccionó un informe pericial psicosocial que valoraba el testimonio de la menor, en la exploración que le fue realizada a presencia de la Juez de Instrucción, como probablemente creíble” pero añade que la prueba practicada en el acto del juicio “carece de la suficiente entidad para permitir concluir sin duda alguna que la acusada realizó los actos de abuso sexual que se le imputaron en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal”.

En su resolución, el juez determina que las fechas que sostiene el Ministerio Fiscal como en las que se produjeron los hechos no pueden ser “pues desde el 9 de febrero de 2010 la niña fue tutelada por la Junta de Castilla y León y desde el mes de diciembre del mismo año se encontraba internada en un centro de acogida donde recibía visitas de su familia biológica pero siempre en presencia de personal adjunto del centro” y también incide en la contradicción de las versiones sobre el momento y la forma en que la menor les contó a sus padres los hechos.

Además, la menor en ningún momento pudo identificar sobre la identidad del hombre con el que presuntamente había estado su tía y que le había realizado los tocamientos.