Debido a la modificación por parte del Gobierno del Real Decreto 463/20 sobre el coronavirus, a las 00:00 horas del 18/03/20 entra en vigor la clausula que solo autoriza al conductor a ir en el vehículo. Se prohíben los desplazamientos con acompañantes.
En caso de incumplir esta nueva normativa, las sanciones oscilan entre 300 y 1000 €.
En lo que se refiere a la utilización del vehículo privado, la modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.
Esta posible sanción se añade a las ya conocidas por saltarse el «confinamiento», que tan solo está permitido abandonar para tareas como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.