El pasado 8 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Regula las condiciones del transporte y recogida de municiones. El objeto de aludido Real Decreto, es la aprobación del reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incluyendo entre otras disposiciones, aquellas que tienen por objeto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio, sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de fabricación, comercialización, circulación, tenencia y uso de artículos pirotécnicos y cartuchería.
La norma incorpora la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El Real Decreto define, entre otras, las siguientes categorías en las que, para su consumo únicamente es exigible una determinada edad:
Categoría F1: Son artículos de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artículos destinados ser utilizados dentro de edificios residenciales. Uso autorizado a mayor de 12 años; incluye pequeñas bengalas, bombetas, chispas blancas, doradas etc.
Categoría F2: de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados al uso al aire libre y zonas delimitadas. Uso autorizado mayores de 16 años, incluye fuentes luminosas, surtidas, petardos trueno de baja intensidad, tracas etc.
Categoría F3: artículos de peligrosidad media. Utilizados al aire libre en zonas de gran superficie. Producen un ruido intenso pero no perjudicial para la salud humana. Uso autorizado a mayores de 18 años. Incluye: cohetes, baterías fuentes de colores y tracas de 25,30 o 50 metros. Éstos son los más habituales en las celebraciones de bodas, bautizos, fiestas patronales….
La Guardia Civil, a través de la Intervención de Armas y Explosivos, durante todo el año realiza inspecciones a los puntos de venta de estos artículos, intensificando las mismas en épocas del año en las que aumenta el consumo de estos productos, tales como navidades. Igualmente se controlará que la venta de estos productos, sea a personas que cumplan con los requisitos de edad exigibles.
Los productos pirotécnicos no pueden ser adquiridos en ningún caso por menores de 12 años y por categorías, la F1 solo puede ser comprada por mayores de 12 años; la F2 por mayores de 16 y la F3 por mayores de 18. El material pirotécnico se adquiere en establecimientos debidamente autorizados por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Está prohibida la venta ambulante.
Con respecto a las municiones solo pueden ser adquiridas por mayores de 18 años con Licencia de Armas en vigor y como máximo se pueden adquirir y almacenar 5000 cartuchos no metálicos; 100 cartuchos armas cortas (en domicilio no más de 150); 1000 cartuchos armas largas deportivas (en domicilio no más de 200) Cualquier persona mayor de edad con Licencia de Armas en vigor puede transportar 150 cartuchos de armas cortas; 200 cartuchos de armas largas rayadas; 5000 cartuchos no metálicos. La venta está permitida en cualquier armería certificada.
Previa denuncia de la Guardia Civil, son competentes para iniciar expedientes sancionadores en materia cartuchería y pirotécnia, la Delegación y Subdelegación Gobierno. Las Sanciones infracciones leves: de 100 a 600 euros; Sanciones infracciones graves: de 601 a 30.000 euros; Sanciones muy graves: de 30.001 a 600.000 euros. En todos los casos, dependiendo de la gravedad, se podría aplicar otra cuantía.
Foto: Categoría F2 pirotécnica