Los 11 concejales del Grupo Municipal Popular (GMP) que votaron en contra del punto 7 del orden del día del pasado pleno, han presentado en el registro del Ayuntamiento recurso de reposición y la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado, aprobado gracias al voto de calidad de la Alcaldesa, sobre la propuesta de modificar el nombre de diversas calles de Segovia, entre ellas la Avenida Fernández Ladreda.
“Defendemos que se aplique la ley pero no una interpretación sesgada de la misma y en el caso de algunas calles de Segovia ha sido así. Ni se ha respetado la Ley de Memoria Histórica, ni la normativa del Reglamento de Honores y Distinciones y es algo que hemos venido diciendo en repetidas ocasiones”, ha señalado el portavoz de los populares en el Ayuntamiento, Jesús Postigo
El portavoz popular ha esgrimido para la presentación de este recurso de reposición que no se está aplicando correctamente el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica y que la sustitución por otras denominaciones de las vías, en las que sí proceda aplicar el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, debe someterse, calle por calle, en expedientes individualizados, siempre que se trate de personas, colectivos, entidades o actos relevantes, a la norma reglamentaria vigente, que no es otra, en este caso particular, que el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento, en el que se recoge, entre otras cosas, que para la concesión de las distinciones es necesaria la instrucción del correspondiente expediente; debe de haber un plazo de 15 días para formular alegaciones; la propuesta debe ser dictaminada favorablemente por todos los grupos municipales y contar en el pleno con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la corporación. El GMP también ha argumentado el recurso de reposición amparándose en que el acuerdo se adoptó prescindiendo de forma absoluta de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Postigo ha querido dejar claro que no sólo se ha presentado el recurso de reposición, sino que, en base al artículo 111 de la Ley 30/1992, han solicitado la suspensión del acuerdo impugnado y será el Pleno del Ayuntamiento en una nueva votación el que tendrá que resolver el mismo, puesto que fue el órgano que aprobó el citado acuerdo. Si en un plazo de 30 días hábiles no se ha resuelto, se entenderá estimada la suspensión.
Foto: momento del Pleno del ayuntamiento de Segovia en el que se aprobó el cambio de nombre de las calles/Ical