La Junta de Castilla y León regulará por primera vez y por decreto los apartamentos turísticos, con la definición de cuatro categorías, con el objetivo de “evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado”. Otro reto es ordenar los establecimientos con el fin de “garantizar la calidad de sus instalaciones, así como la de los servicios prestados” ya que, hasta la fecha, no existía una normativa autonómica específica de desarrollo reglamentario de la ordenación de los apartamentos turísticos, más allá de la estatal.

El contenido del proyecto de decreto, publicado en el Gobierno Abierto de la Junta y al que se pueden presentar alegaciones hasta el 8 de febrero, se estructura en cinco capítulos, con 43 artículos, una disposición adicional, dos transitorias y dos finales. “Ante la necesidad de preservar la calidad y proteger el sector de los arrendamientos turísticos y con el objetivo de evitar prácticas abusivas o intrusistas en este modelo de explotación, se excluyen los arrendamientos de vivienda, es decir, el arrendamiento recae en su carácter temporal de un plazo inferior a dos meses”, señala el borrador de Decreto de la Junta.

El decreto establece cuatro categorías de apartamentos turísticos en su capítulo tercero. Se trata de lujo, primera, segunda y tercera, donde se recogen los requisitos de cada una de estas categorías y la superficie de cada unidad de alojamiento en función de su categorías. Las categorías se identifican con llaves, por el ser el sistema de mayor implantación en España, asociando el número de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos y servicios.

En el capítulo 1, referido a las disposiciones generales, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación. Se parte del concepto de apartamento turístico que contiene el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que lo define como establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, cascas, bungalós o chalés que ofrezcan alojamiento turístico y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establecen en dicho decreto.

Asimismo, se considerá alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos cualquier otro alojamiento, que no encontrándose comprendido dentro de las definiciones anteriores, sea similar en cuanto a características, objeto y fines turísticos y que cumpla la ley y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo y se comercialicen o promocionen por canales de oferta turística.

El borrador también contiene una serie de definiciones de determinados conceptos que aparecen en texto como son bloque, conjunto, piso, casa, bungaló o chalé. Asimismo, se define lo que debe de entenderse por unidad de alojamiento y por empresas de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Esas empresas son una única entidad, que con carácter profesional desarrollan esta actividad y que responden frente a las personas usuarias y terceros, sin que se identifique con el propietario del inmueble.

Otro aspecto que destaca es la identificación del responsable de la actividad turística a través de la empresa de alojamiento turístico, para evitar la confusión entre propietario del apartamento y el director o gerente del mismo.

 

Requisitos

En el capítulo segundo se regulan los requisitos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Se detallan cuáles son los requisitos con los que han de contar las edificaciones y los emplazamientos, concretando su articulado las exigencias para dormitorios, cuartos de baño, cocina, salones y comedores así como cuales son los servicios comunes y complementarios.

En el capítulo IV dedicado al régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos, se establece, entre otros contenidos, el mecanismo de la dispensa de requisitos y la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística.

El Capítulo V se ocupa del régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos, recogiendo aspectos relativos a la prestación de servicios, y a las normas concretas de utilización por los turistas, y estableciendo unas obligaciones para las empresas y unas prohibiciones para los usuarios.

Finalmente, el decreto incorpora un anexo que regula los distintivos identificativos de los apartamentos turísticos. La normativa ha sido informada por el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

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