La Subdelegación del Gobierno recuerda que el 30 de junio próximo terminará el periodo transitorio para que los empleadores den de alta a los trabajadores de hogar en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de encuadrarse en el Régimen Especial que ha funcionado hasta el momento.
La subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz, recordó que, “desde el pasado 1 de enero el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial”. Se abrió entonces un periodo transitorio para que los empleadores realizasen, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el cambio en la afiliación, un plazo que se cerrará el próximo día 30 de junio.
Según destacaron fuentes de la institución, un 30 por ciento de los empleados de hogar ‘fijos’ está pendiente de integrarse en el Sistema Especial; de no realizar este trámite, pasarán automáticamente, desde el 30 de junio, a este sistema con el tramo de base superior prevista, con la posibilidad de sanciones para el empleador. Además, un cerca de un 60 por ciento de los empleados ‘discontinuos’ o que prestaban servicio con carácter parcial para varios empleadores no está aún integrado, por lo que causarán de baja en la Seguridad Social desde el 30 de junio, con todas sus consecuencias.
Incentivos
Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
Acción protectora:
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades: Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo, por lo que no se cotiza por esta contingencia.