
El Ayuntamiento de Cuéllar ha presentado alegaciones contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prevención, extinción de incendios y salvamento, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Diputación Provincial de Segovia en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2025 y actualmente en fase de información pública tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 133, de 5 de noviembre de 2025.
En su escrito, el Consistorio cuestiona tanto la legalidad jurídica como la viabilidad económica de la ordenanza, recordando que la potestad tributaria de las entidades locales es de carácter derivado y debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Española, en su artículo 133, y por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Entre los argumentos principales, el Ayuntamiento subraya que la imposición de esta tasa no es obligatoria, ya que el artículo 132 de la citada ley establece que las diputaciones provinciales podrán, pero no deberán, exigirla. Asimismo, recuerda que la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes corresponde a la Diputación Provincial, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las alegaciones también cuestionan la definición del hecho imponible, al basarse en la mera “cobertura” del servicio y no en una actuación concreta o efectiva. Según el Ayuntamiento, este planteamiento desvirtúa el concepto de tasa recogido en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, el Consistorio alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que limita este tipo de cobros a los municipios legalmente obligados a prestar el servicio, circunstancia que, a su juicio, no concurre en la mayoría de los municipios de la provincia.
Especial relevancia adquiere la crítica al informe técnico-económico que acompaña a la ordenanza. El Ayuntamiento considera que dicho informe no justifica adecuadamente la cuota de cinco euros por habitante, ni acredita su relación con los costes reales del servicio, tal y como exige el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la reiterada doctrina del Tribunal Supremo.
Asimismo, el escrito recuerda que la normativa vigente establece que los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que soliciten, se beneficien o resulten directamente afectadas por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Entre ellos se incluyen propietarios, usufructuarios, inquilinos o arrendatarios de los inmuebles, así como quienes soliciten expresamente la intervención del servicio. Además, el Ayuntamiento de Cuéllar alega que la ley determina que las entidades aseguradoras del riesgo actúan como sustitutas del contribuyente, «siendo las responsables del ingreso de la tasa ante la administración local cuando exista cobertura aseguradora».
La tasa de incendios supondría casi 48.000 euros al año para Cuéllar
Asimismo, subraya el impacto económico que supondría esta tasa para Cuéllar, que con una población de 9.530 habitantes alcanzaría una cuantía aproximada de 47.650 euros anuales, una cantidad relevante que, según advierte, «tendría que detraerse del presupuesto municipal» y afectaría a la financiación de otros servicios públicos esenciales.
En conclusión, el Ayuntamiento de Cuéllar considera que la ordenanza no debe aprobarse de forma definitiva, al trasladar «de manera injustificada» el coste del servicio a los municipios y a los vecinos, sin una motivación económica suficiente ni garantías de una cobertura real y eficaz en todo el territorio provincial. El Consistorio sostiene que no le corresponde asumir el pago de la tasa, ya que los destinatarios de la misma son los propietarios de los inmuebles o, en su caso, las aseguradoras, y no la administración municipal.












