El Grupo Parlamentario Socialista, el mayoritario en las Cortes, registró hoy a las 14.41 horas una moción de censura contra el gobierno del ‘popular’ Alfonso Fernández Mañueco, con el objetivo de desalojarlo de la Junta, donde gobierno en coalición con Ciudadanos desde 2019, según informaron a Ical fuentes parlamentarias.
Los socialistas registraron este miércoles, al finalizar el pleno de las Cortes, una moción de censura firmada por sus 35 procuradores, que ya habían ido avanzado en las últimas semanas, desde que se conoció el fallo del Tribunal Supremo sobre el adelanto del toque de queda. Ahora, el PSOE necesita sumar a sus 35 diputados otros seis apoyos hasta alcanzar la mayoría absoluta, situada en 41 escaños.
El PSOE podría buscar el apoyo de los 12 procuradores de Ciudadanos con lo que alcanzaría la mayoría absoluta o intentar sumar a parlamentarios de este grupo, junto a otros del Mixto, en el que Unidas Podemos cuenta con dos representantes, la UPL con uno, Por Ávila otro y Vox uno más. El PP, que perdió las últimas elecciones autonómicas, cuenta con 29 procuradores.
La decisión del PSOE de Castilla y León llegó tan solo unas horas después de que la secretaria de Organización del PSOE de Castilla y León y vicepresidenta segunda de las Cortes, Ana Sánchez, le pidiera en una comparecencia pública a Ciudadanos una reflexión «rápida» sobre la situación de la Comunidad, con el objetivo de impulsar un cambio.
Sin embargo, sobre las 13.15 horas, los portavoces de PP y de Cs en las Cortes, Raúl de la Hoz y David Castaño, respectivamente, ofrecieron una rueda de prensa conjunta. “Abandonen toda esperanza, cumplimos lo que firmamos”, dijo Castaño ante la posibilidad de aprobar una moción de censura con su formación. El representante ‘popular’ confió en la seriedad de los ‘naranjas’ y agregó que “no esta aquí para ocupar sillones”, sino para contribuir a una Castilla y León mejor.
Todo ello se produce en un día en el que Ciudadanos y el PSOE han presentado una moción de censura en la Asamblea de Murcia para desbancar al Partido Popular, con quienes gobernaban los ‘naranjas’, gracias al apoyo externo de Vox. Además, también PSOE y Cs presentaron otra en el Ayuntamiento de Murcia capital, que necesita el concurso de Podemos para prosperar.
Además, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tomó la decisión de adelantar las elecciones autonómicas para el 4 de mayo, ante el temor de que hubiera otra moción de censura en este territorio. El hasta ahora vicepresidente de Cs, Ignacio Aguado, se desmarcó de la convocatoria electoral.
Moción de censura
El Reglamento de las Cortes establece que la moción debe ser propuesta, al menos, por el 15 por ciento de los procuradores, en un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que debe incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que reúne los requisitos señalados, la tiene que admitir a trámite, dando cuenta inmediata de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los grupos.
Además, en los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas, que seguirán los mismos trámites. Si si da esta situación, el presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. La aprobación requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara autonómica.
La presentación de una moción de censura suspende la posibilidad del presidente de la Comunidad de disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas. En marzo de 1996, las Cortes de Castilla y León aprobaron la ley reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución del parlamento.
Lo promotores de esa norma entendieron entonces que el Estatuto de Autonomía solo regulaba la posibilidad de retirar la confianza al presidente de la Junta, elegido entre los procuradores, mediante la moción de censura constructiva.
Además, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía regula que el presidente de la Junta, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, puede acordar la disolución anticipada de las Cortes. Sin embargo, no lo puede hacer cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, como en este caso, durante el primer periodo de sesiones de la legislatura (va de septiembre a diciembre) o antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara.