Se llama Jesús, tiene 73 años, es ingeniero aeronáutico y vive en Sevilla aunque su corazón, reconoce, «es segoviano», la provincia donde nació. Este ingeniero aeronáutico lo tiene claro: No se puede permitir la demolición de la estación de ferrocarril de Ortigosa del Pestaño, lo afirma con argumentos y con decisión. Tanta que este martes, a las 17:12:44 ha registrado una oferta de compra con el compromiso de rehabilitación del inmueble. Así lo ha explicado en declaraciones a Segoviaudaz.es, diario donde conoció la noticia: «me gusta ver qué pasa en Segovia, sigo la actualidad y me siento segoviano, con orgullo», explica.
ACTUALIZACIÓN: Jesús recurre al Ayuntamiento de Ortigosa de Pestaño contra la demolición de la antigua estación
Ahora, este segoviano, que lleva décadas residiendo en la capital andaluza, y ya con acento de sur, abandera el proyecto: «Veo con vergüenza y dolor que paisanos míos necesiten pelear para la no demolición de la estación de ferrocarril del Ortigosa del Pestaño. Vaya por delante que mi ofrecimiento es arrendar (o comprar) la citada Estación para dedicarla a fines turísticos, evitando así que sea expoliado un patrimonio histórico de todos los segovianos, entre los que tengo el honor de incluirme», explica en la oferta registrada telemáticamente en Adif.
«Quede también constancia de que mi oferta (de compra o arrendamiento) no pretende desplazar a otras que tuvieran el mismo interés en que permanezca dicho bien entre nuestro Patrimonio. Antes de avanzar en los términos de la oferta, superable por terceros,
de lo que estaría muy satisfecho, considero necesario dejar constancia, casi denunciar, que ADIF no está legitimado para demoler un edificio, tan significativo, construido en el año 1915».
Así, propone dos opciones siempre, añade, «sin perjuicio de otra oferta más ventajosa o
del concurso que procediere, procedo a formular la mía en el sentido que desarrollo a continuación»
Por un lado, la opción de arrendamiento por plazo de 8 años, prorrogable a otros 8, con la obligación de devolver el inmueble, al vencimiento, en estado de uso y con una renta mensual de 500 euros, correspondiendo a esta parte hacerse cargo de los importes de todos los trabajos y reformas necesarios para su utilización. O bien la compra del inmueble en un importe de 10.000 euros, «con la obligación de rehabilitarlo en el plazo máximo de un año y ponerlo en servicio a fines que no desdigan su condición de bien catalogado como Patrimonio Histórico Industrial, cual es»
«No cabe duda de que cualquiera de las dos opciones es más ventajosa para el Estado que la demolición, que supone un costo adicional y ningún ingreso, por pequeño que pudiere parecer. Y ello sin valorar que se estaría evitando la vulneración de la normativa antes citada, lo que torna innecesario cualquier otro tipo de valoración al respecto.
Una actuación ilegal
En la exposición de su oferta, Jesús López deja constancia necesario de que «ADIF no está legitimado para demoler un edificio, tan significativo, construido en el año 1915». «Sin duda, no existe la posibilidad de demoler la Estación de forma legalmente admisible.
Y podría entender que ADIF (como empresa) no tenga el más mínimo interés en respetar estos bienes históricos, pero ello no justifica su demolición, especialmente si hay quien esté dispuesto a mantenerlos», explica haciendo referencia a la Ley que acompaña (que reproducimos íntegramente de su escrito).
Dice así la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
Artículo primero
1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico,
histórico o antropológico. Y su Disposición adicion al segunda dice así:
Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y
499/1973(debiera decir 449/1973). Y el Decreto 571/1963, dice así, remarcando la antigüedad de más de 100años:
Y dice así el Artículo diecinueve de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (el énfasis es mío):
1. En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes
integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadaso en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno
afectado por la declaración.