La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una campaña de control de velocidad hasta el próximo domingo, 7 de abril. La campaña tiene el objetivo de sensibilizar a los conductores de la necesidad de circular a la velocidad adecuada a cada vía.

La subdelegada del Gobierno, Lirio Martín, subraya que “llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidentes de tráfico”.

Señala que “a partir de 80 kilómetros por hora es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello; a una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10 por ciento”.

Conviene señalar que, por término medio, a 120 kilómetros por hora se necesita una distancia superior a un campo de fútbol para detener un vehículo.

NORMATIVA

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Como se recordará, el pasado mes de diciembre de 2018 entró en vigor una modificación de los límites de velocidad en las carreteras españolas. El Real Decreto 1514/2018, modificó el Reglamento General de Circulación (artículo 48) y fijó un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías.

Así, en las carreteras convencionales los límites son 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovía y autopista hay tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluidos autobuses (100 km/h).

Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos.