La Asociación Profesional de Radio-Taxi de Segovia, a través de este comunicado de prensa, y en relación a las declaraciones realizadas por la representante de la Asociación de Industriales de Auto Turismo de la Provincia de Segovia (AINATSE), que engloba a los taxistas del varios municipios de la provincia, y que se publicaron en la edición del pasado día cinco de julio de El Adelantado de Segovia, quiere poner de manifiesto, que su único interés es defender que se de cumplimiento a la normativa de transportes por parte de todos los taxistas de la provincia de Segovia, tanto los de la capital que integran la Asociación de Radiotaxi, como los del ámbito rural de diferentes municipios de Segovia.
En este sentido, es preciso clarificar lo siguiente:
1º.- El régimen jurídico de las licencias de taxi en la actualidad y en relación al inicio de los transportes interurbanos es común y único para todas ellas, es decir, los vehículos de los titulares de las licencias solo pueden realizar sus servicios con origen en la localidad donde la licencia está residenciada y por lo tanto solo pueden recoger viajeros en el municipio donde radica la licencia, lo que quiere decir que los habitantes de ese municipio han de ser atendidos por sus licencias y no por las licencias de otros municipios, así por ejemplo, los usuarios que estando en el municipio de La Granja y deseen desplazarse a cualquier punto deben ser atendidos por las licencias de dicho municipio y no por otras ( ni de Segovia, ni de Palazuelos, ni de San Cristóbal,..etc.), pudiendo desplazarse a cualquier destino, de ahí que no se impida a ningún vehículo con licencia distintas a las de la capitalidad circular en la ciudad con sus viajeros, distinto es que efectúen paradas recogiendo a diferentes usuarios y con diferentes destinos (urbanos e interurbanos), pues se incumpliría la norma de aplicación.
2º.- Todos los vehículos provistos de licencia cualquiera en sea el municipio en que esté residenciada puede prestar servicios de carácter interurbano siendo la única condición que el servicio se inicie en el municipio donde está residenciada la licencia. En este sentido todos los vehículos afectos a una licencia municipal de taxi precisan estar provistos simultáneamente de autorización de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo, la denominada VT, y que autoriza a realizar transporte interurbano, hecho que siempre ha sido así y con independencia de haber desaparecido la antigua distinción a la que se alude de licencias de tipo A y licencias de Tipo B.
Todos los taxis, por tanto, puede realizar servicios desde la localidad en que están residenciado a diferentes puntos fuera del municipio, la única distinción es que la taxis de Segovia capital se encuentran provistos de taxímetro para la aplicación de las tarifas en recorridos dentro de la ciudad, y por lo tanto de carácter urbano.
3º.- Siendo así el régimen jurídico de la prestación del servicio de los taxis provistos de licencias, e intentando encontrar dar un mejor servicio, preservando la seguridad de las personas, en momentos coyunturales como son las fiestas de los pueblos, y ante la demanda existente y por la imposibilidad de verse atendida la demanda por las licencias residenciadas en dichos pueblos o incluso por no existir en los mismos, tal y como se manifiesta por el Servicio Territorial de Fomento, es por lo que desde esta Asociación se solicitó al órgano competente la autorización para prestar dichos servicios amparados en la legalidad, lo que en definitiva puede solicitar la Asociación de taxistas rurales, pero no solo para realizar servicios en las fiestas de Segovia, capital, sino para recoger viajeros en cualquier otro municipio en el que no están residenciados, y en esas concretas fechas, y, que se reitera, conforme a la normativa de transporte, no pueden realizar actualmente. De ahí que no exista “desventaja” de clase alguna.
4º.- Consideramos que declaraciones como las realizadas son especialmente alarmantes, y pueden hacer pensar a la opinión pública que los taxistas que integran nuestro colectivo impiden a los taxistas rurales prestar sus servicios, lo que es de todo punto incierto, limitándonos a defender el cumplimiento de la legislación vigente por todos los integrantes de este sector del transporte de viajeros con independencia del municipio al que pertenezcan.
Somos conscientes y por ello debemos afirmar, que la legislación actual de nuestro sector del transporte discrecional, que el próximo año 2012, cumplirá su décimo aniversario, protege por igual a todos, y que dicha normativa es pública y sobradamente conocida tanto por el colectivo de profesionales del taxi, como por los funcionarios públicos que deben velar por su observancia (Policías Locales, Guardia Civil e inspectores de Transporte), y por ello no podemos sino reprobar y lamentar que quienes se atribuyen la representatividad de un colectivo realicen manifestaciones carentes de todo rigor y con el único objetivo de confundir a la opinión pública y a los usuarios del servicio de taxi, máxime cuando dichas declaraciones públicas se hacen a sabiendas de su falta de adecuación a la Ley, y sin que exista justificación desde ningún punto de vista, ni siquiera desde el de la ignorancia, toda vez que El Servicio Territorial de Transportes de la Junta de Castilla y León en Segovia ha explicado al colectivo de taxistas en reiteradas ocasiones las normas de aplicación de forma clara y transparente. Si es un deber de todos y cada uno de los españoles, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, que son fundamento del orden político y de la paz social, dicho deber se ha de extremar por los que representamos a los colectivos, por cuanto de lo contrario dejamos de servir a nuestros asociados y nuestras asociaciones pierden toda credibilidad.