Se abre en marzo el período de pesca de trucha en Segovia

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Este año, la pesca de trucha en la comunidad abrirá su período hábil en la mayoría de provincias el 1 de abril, pero en las provincias de Ávila, Salamanca, Valladolid y Segovia se extenderá a partir del 18 de marzo. La fecha de finalización de este periodo, será el 31 de julio para todas las provincias.

Según recogen las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad que publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte. Este hecho significa que en las aguas de acceso libre sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo -en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado- y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012, o en la web de la Junta.

Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC.

Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras. A los efectos anteriores se considera que se está utilizando una caña cuando el señuelo o cebo se encuentre dentro del agua o en su superficie.

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, se establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca. De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de las mismas hasta el lugar de eliminación del medio natural. En el caso de los cangrejos exóticos se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

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