La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León impuso al Sacyl una indemnización de 80.000 a favor de los padres de un menor por “no estar ajustado a Derecho” la resolución del Sacyl tras ser denunciada por «mala praxis» por el retraso del diagnóstico de una infección cerebral en el Hospital de Segovia. Se reduce en casi la mitad, el importe establecido en las conclusiones, al estimar parcialmente el recurso presentado por la Administración Autonómica.
Los padres del niño se dirigieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’. El abogado Santiago Díez llevó el caso por existir mala praxis en la atención sanitaria recibida por el menor, al que no se le realizó un escáner cerebral, que “los actores reportan necesario en el momento del ingreso hospitalario en el centro hospitalario de Segovia, siendo ulteriormente preciso la realización de una craniectomía fronto-pariento-temporal derecha”.
La Consejería de Sanidad en enero de 2019 desestimó la reclamación por daños y perjuicios por los hechos ocurridos con este paciente menor de edad. Tras varias consultas en el centro de salud, los padres del niño, que entonces tenía 10 años, le llevaron al servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de Segovia el 9 de octubre de 2015, con un diagnostico de otitis Media Aguda, leve resistencia a la flexión del cuello, imposibilidad para cerrar el ojo derecho y desviación de la comisura bucal izquierda.
Tras estar 36 horas ingresado en el Hospital, el 11 de octubre, ante el empeoramiento de su estado, se le practicó un TAC craneal demostrativo de la existencia de una colección subdural derecha. El paciente tuvo que ser trasladado al Hospital de La Paz de Madrid, en el que se le practicó una intervención quirúrgica urgente. Tras la recuperación de la intervención, le quedaron secuelas.
El auto del TSJ de Castilla y León recoge que estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos y posteriormente, el 20 de octubre, ingreso en la Unidad de Enfermedades Infecciosas, con varios diagnósticos, donde permanece hasta el 5 de noviembre, “con pautas de tratamiento y seguimiento ambulatorio». Los magistrados tienen en cuenta que los síntomas del paciente al ingresar, según recogen estudios médicos, recomendaban la realización de un escáner.
La Sala considera que se “privó al demandante de determinadas expectativas de obtener mejor evolución de las dolencias y secuelas posteriormente manifestadas”, que deben ser indemnizadas, en el importe de 80.000 euros, “ligeramente inferior a la mitad, que se se interesan finalmente en el escrito de conclusiones, en el que se establece un importe de 171.839, 15 euros”.