La Audiencia Provincial de Segovia rebajó de nueve a cinco meses la condena impuesta a un joven por agredir a su progenitor, al que propinó varios bofetones, al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, de julio de 2018, por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia familiar al apreciar la eximente incompleta de enfermedad mental. Además, reduce a dos años a año y medio el tiempo en el que el condenado no podrá acercarse a su progenitor.
El Juzgado de lo Penal ya absolvió al joven de los delitos de amenazas leves e injurias por los que también fue juzgado. Según los hechos probados, en septiembre de 2016, el joven estaba en el domicilio de su padre al que le “varios tortazos con la mano en su cabeza”, sin que quedara acreditada la producción de menoscabo físico alguno, a la vez que le decía expresiones como: “hijo de puta, cabrón, te odio, eres un mal padre «.
Además, en el auto expuso que no consta “suficientemente acreditado espacio – temporalmente” que cuando se encontraba en el domicilio de su madre, se dirigiera a ella con términos como: “voy a acabar contigo, un día no controlo y acabo contigo”, así como: “víbora, hija de puta, puta, mala madre, zorra, no sé cómo puedes ser tan víbora «.
En la fecha de estos hechos, el acusado padecía trastorno límite de la personalidad, trastorno antisocial de la personalidad y adicción a múltiples sustancias, “no quedando hasta el momento acreditado si afectaba a su capacidad intelectiva y/o volitiva”, según la sentencia del Juzgado de lo Penal, que la Audiencia Provincial sustituye para decir que “limitaban de manera de manera relevante pero anulaban sus facultades intelectivas y volitivas”.