La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado el recurso de apelación
presentado por Segovia 21 S. A. a la sentencia dictada en octubre de 2016 por
el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Segovia, confirmando la
anulación de la venta de viviendas, así como la obligación de la promotora de
devolver las fianzas que fueron aportadas por los compradores, con sus
correspondientes intereses de demora.
Como se recordará, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Segovia, desestimaba la demanda presentada por la sociedad
Segovia 21 contra los compradores que se echaron atrás en la compra de las
viviendas, eximiéndoles del cumplimiento de los contratos de compraventa
previamente firmados.
Aunque la sentencia recoge que la promotora no es responsable de que la
licencia de primera ocupación se declarase a posteriori indebidamente
otorgada, alega que la sociedad conocía, en el momento de ejecución de la
construcción, que la obra no se había ejecutado “de conformidad con el
planeamiento urbanístico aprobado”, por lo que “no puede escudarse para
excluir su responsabilidad en su falta de competencia para el otorgamiento de
la licencia”.
La sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso ordinario,
ratifica la apreciación incluida en la sentencia inicial en el sentido de que la
obra de urbanización, sobre todo la que atañe al servicio de abastecimiento de
agua, no cumple lo aprobado en el proyecto de urbanización ni en la licencia de
obras, “pues no se ha ejecutado el principal sistema o medio de abastecimiento
de agua contemplado para el sector en el proyecto de urbanización”, señala.
Aunque se reconoce la ejecución de determinadas obras para conseguir el
abastecimiento de agua y su depuración, dichas obras “no son las previstas en
el proceso de urbanización”, y no solo no permiten suministrar el caudal de
agua a la presión exigida, sino que no cuentan con las autorizaciones
pertinentes de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Por consiguiente, la resolución considera que Segovia 21 “no ha cumplido
todas sus obligaciones”, ya que, por más que el Ayuntamiento de Palazuelos
hubiera resuelto conceder la licencia de primera ocupación de las viviendas, la
sociedad no había ejecutado las obras de urbanización conforme al proyecto,
en lo que se refiere al suministro de agua y depuración de las aguas
residuales. Para la sentencia, Segovia 21 debía conocer que las obras
ejecutadas no eran las contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental
ni contaban con las autorizaciones pertinentes de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
En la sentencia se afirma que no se puede concluir que la vendedora “hubiera
cumplido por su parte todo aquello que le incumbía, no encontrándose en
consecuencia en disposición de exigir a los demandados el otorgamiento de la
escritura pública con las consecuencias derivadas del mismo”.
El contenido de la sentencia insiste en que los compradores tenían base
suficiente para oponerse al cumplimiento de los contratos, estando legitimados
para impugnar la licencia de primera ocupación y la recepción de la obra
urbanizadora, como así hicieron algunos de ellos, con éxito.
Como se recordará, los compradores de las viviendas se negaron a adquirirlas,
rescindieron los contratos y solicitaron la devolución de las cantidades
entregadas a cuenta.