Este miércoles 6 de abril, comienza la Campaña de la Renta 2021, con el inicio del plazo de presentación por Internet de los borradores de renta correspondientes al ejercicio 2021. A la hora de revisar el borrador de nuestra declaración de la Renta, hay que valorar todas las variaciones que se hayan producido en la situación personal a lo largo del pasado ejercicio, como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de un hijo, que deben ser reflejadas en la declaración y pueden abrir la puerta a nuevas deducciones.
EFPA España ha preparado un documento informativo que incluye algunas recomendaciones básicas y donde destaca las principales novedades de la declaración de la Renta para este año, para conocer así algunos de los factores que los contribuyentes deben tener en cuenta para logar la optimización de su factura fiscal.
¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la Renta 2021?
La Campaña de la Renta 2021 arranca este miércoles 6 de abril, con el inicio del plazo de presentación por Internet de las declaraciones de renta de 2021.
A partir de esta fecha, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para poder realizar la declaración, aunque ya era posible acceder a los datos fiscales directamente a través del portal de la Agencia Tributaria. En el apartado “Accede a Renta 2021” se puede ver toda la información útil que consta en Hacienda, como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario, los donativos, las actividades económicas o el régimen de cotización.
¿Quién está obligado a realizar la declaración?
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, cuando procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros de rentas del trabajo también se aplicará en el caso de los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excedan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
En el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite mínimo se mantiene este año en 14.000 euros.
¿Qué cambios personales debo reflejar en la declaración?
En el momento de comenzar a preparar el borrador de la declaración de la Renta, hay que poner sobre la mesa todos los aspectos que hayan cambiado en nuestras vidas a lo largo de 2021 y que puedan influir de alguna manera en la declaración, esto pueden ser aspectos como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros.
En el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de su vivienda. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.
¿Merece la pena hacer la declaración de la Renta conjunta?
Pueden realizar la declaración conjunta los contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos en común o ambas y, se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020.
Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o si los recibe, son muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, cuando los hijos no perciben rentas.
¿Dónde puedo acudir para pedir ayuda con la declaración?
Utiliza los simuladores a disposición del contribuyente y busca asesoramiento. En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto y, como no, consulta con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier duda que pueda surgir a la hora de optimizar al máximo la declaración.
Novedades de la Renta 2021
Si has estado en ERTE, recuerda que tienes que hacer la declaración de la Renta
Tal y como ocurrió en el ejercicio 2020, los trabajadores que hayan estado acogidos a un ERTE a lo largo de 2021 deben tener en cuenta que han contado con dos pagadores, al haber recibido temporalmente una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) junto al salario de la propia empresa en la que trabajen, lo que supone que, en algunos casos, trabajadores que no tenían la obligación de hacer la declaración sí tendrán que hacerla en esta ocasión (aquellos que cobraron entre 14.000 y 22.000 euros, de los cuales más de 1.500 euros fueron prestaciones del SEPE).
Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética
Este año se incorpora una deducción por la realización de obras, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de la vivienda, con el requisito principal de haber realizado las obras a partir del 6 de noviembre de 2021, tras las cuales será necesario contar con una acreditación a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Las deducciones son diferentes, según la reforma realizada, por ejemplo, se aplica una deducción de un 20% por una obra que ayude a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, siempre que las viviendas hayan disminuido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. El máximo será de 5.000 euros y no se aplicará en zonas como plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
Desgravaciones por planes de pensiones
Los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, de 8.000 euros a 2.000 euros como aportación máxima desgravable.
Declaración de las criptomonedas
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio cabe destacar que se ha creado un apartado específico en el modelo 714 para declarar las criptomonedas de las que era titular el contribuyente, con fecha 31 de diciembre de 2021. El hecho de que no sea obligatorio incluirlas en el ejercicio 2021 en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) no exime de declararlas en el Impuesto de Patrimonios de 2021.
Ayudas a los afectados por el volcán de La Palma
Otra de las novedades para este año está directamente relacionada con la erupción del volcán de La Palma. En este ejercicio se incluyen todas esas ayudas concedidas por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas. No obstante, dichas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales.