El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, ha explicado los detalles de cómo se aplicará en Castilla y León el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, en lo referente a la atención y aseguramiento de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, y que este sábado entró en vigor en todo el país.
Sáez ha destacado que en Castilla y León nadie dejará de ser atendido y ha recalcado que lo que se modifica en la norma es el aseguramiento sanitario. Un cambio que deriva sobre todo de la presión que la Unión Europea viene ejerciendo sobre España por ser el único país en el que el hecho de estar empadronado genera la asignación de una tarjeta sanitaria que no sólo da derecho a la asistencia en nuestro país sino que es extensiva a cualquier Estado miembro.
Estas cuestiones han sido analizadas en un Informe del Tribunal de Cuentas en el que se concluye que en 2009 fueron atendidos en España más de 600.000 extranjeros cuya asistencia sanitaria no fue facturada a sus países de origen pese a estar prevista tal facturación en las directivas europeas o en los convenios bilaterales suscritos por el Reino de España.
El consejero ha señalado que la Junta de Castilla y León, como administración pública, no puede ni debe hacer objeción ni insumisión a una norma regulada por el Estado, y ha lamentado las propuestas de incumplimiento realizadas por responsables socialistas de la Comunidad, pero ha destacado que, siempre bajo el cumplimiento de la ley, se garantizará la asistencia a todos los ciudadanos.
Hay que recordar que el propio Real Decreto garantiza la atención de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta el alta médica y la atención durante el embarazo, parto y postparto, así como asistencia completa a los menores de 18 años.
Además, en Castilla y León todos los ciudadanos extranjeros, tanto residentes como en situación irregular, serán atendidos con los criterios, requisitos y medios de la Atención Primaria. En el caso de los irregulares, se les asignará un médico y una enfermera y se les registrará como asegurados especiales, lo que quiere decir que tendrán historia clínica y se les facilitarán las prestaciones de atención a demanda, con lo que podrán solicitar cualquier consulta de Primaria. Asimismo, estarán incluidos en la campaña de vacunación de la gripe y podrán acceder a cualquiera de las 203 pruebas diagnósticas que pueden utilizar los profesionales de Atención Primaria.
También, por razones vinculadas a la protección de la salud colectiva, se atenderá a cualquier persona que padezca una enfermedad transmisible. En este caso, la prescripción de recetas se realizaría a través de la modalidad de campañas sanitarias, con una aportación muy reducida, y si se trata de VIH se prescribirá a través de la farmacia hospitalaria, lo cual no supone ningún coste para el usuario.
Mientras, en el caso de Atención Especializada,se atenderán todas las situaciones clínicas que puedan suponer algún riesgo vital para el paciente. Se mantendrán, por ejemplo, los tratamientos de diálisis, oxigenoterapia a domicilio, enfermedades graves o tratamientos frente al cáncer.
En todos los casos, se analizará situación de las personas atendidas en colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y los servicios sociales básicos con el objetivo de conocer su capacidad económica; se informará, en su caso, sobre los procedimientos para su regularización, y se facilitarán los trámites para la suscripción de los convenios especiales de asistencia sanitaria, cuya regulación se aprobará por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
Desde el punto de vista administrativo, tras la atención a los ciudadanos extranjeros se tramitará una factura en la que se anotarán los servicios asistenciales realizados. Dicho formulario de facturación se remitirá al país de origen en el caso de Estados de la Unión Europea o de países con los que España mantenga convenios sanitarios. Si no existiera un convenio establecido con el país de origen, se le facturará directamente a la persona atendida.
Este procedimiento para la atención de los extranjeros no autorizados sin derecho a la asistencia sanitaria ha sido consultado con numerosas personas y entidades, entre ellas las sociedades científicas de Atención Primaria médicas y de enfermería; con la Asociación de Trabajadores Sociales de la salud; con Cáritas y Cruz Roja de Castilla y León; y con la Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Será remitido en forma de instrucciones a todos los profesionales de la sanidad pública de Castilla y León en los próximos días una vez que el Ministerio de Sanidad remita la base de datos y ésta sea depurada e integrada en los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud. el MInisterio ad con los datrofesionales de la sandiad pon sultado con diversas Entretanto, se han enviado instrucciones para mantener el procedimiento de atención preexistente.
Finalmente, el consejero ha recordado que estos cambios en la regulación se adapta a lo establecido en la Ley General de Sanidad, concretamente en los apartados 2 y 3 del artículo 1:
– Apartado 2: «Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional».
– Apartado 3: «Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan».
Además, el artículo 16 establece lo siguiente:
«Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los centros, tomando base los costes efectivos».