Desde hoy se autoriza la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atención al público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevención según los sectores de actividad y limitaciones de aforo que amplían las vigentes hasta el momento. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75 por ciento de su aforo total, la misma proporción que deberá guardarse en el caso de que sean locales de varias plantas.

En centros y parques comerciales no podrá superarse el 50 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas, aunque el aforo de los locales incluidos en cada uno de ellos no podrá superar el 75 por ciento, el mismo aforo previsto para los mercadillos, si bien los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para su celebración y así compensar estas limitaciones.

Será posible consumir en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en barra como sentado en mesa, aunque también en este caso el aforo no podrá superar el 75 por ciento, asegurando en todo momento una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes. Las terrazas limitarán su aforo al 80 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior según la licencia municipal, también garantizando la distancia de 1,5 metros y una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se recupera el ocio nocturno después del estado de alarma en el interior de los locales aunque estos no podrán superar un tercio de su capacidad. Lo que no estará habilitada es la pista de baile, donde sí podrán instalarse mesas, pero no podrá destinarse a su uso habitual. Para ello, también se condiciona el volumen de la música, que tendrá que estar limitado a un nivel que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.

En lo que a alojamientos se refiere, en el caso de los albergues, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento, mientras que las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos tendrán un máximo de capacidad del 75 por ciento. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas por cada uno de los responsables.

Cultura

Las bibliotecas prestarán los servicios para actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo entre centros, así como el resto de actividades ordinarias sin que la ocupación de salas en este caso supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido. Los museos y salas de exposiciones podrán desarrollar también su actividad normal, tanto de visitas como de iniciativas propias, pero con un aforo del 75 por ciento para cada una de sus salas, la misma limitación establecida para conferencias, talleres o conciertos.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75 por ciento del aforo permitido y estableciendo las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal. Las visitas de grupos, igual que en los museos, serán de un máximo de hasta 25 personas con las mismas medidas de seguridad.

El mismo aforo máximo se reserva para cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, donde además las butacas deberán estar preasignadas. En el caso de otros recintos cerrados, podrán tener una ocupación máxima de 500 personas si son cerrados y de 1.000 cuando se trate de actividades al aire libre.

Piscinas y playas

En el caso de las piscinas, que en la mayoría de lugares prevén su apertura en los próximos días, incluidas las de comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75 por ciento de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como en el vaso, unas limitaciones de las que están exentas las piscinas unifamiliares de uso privado.

En el caso de playas fluviales y de sus instalaciones, se recomienda un uso responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, y serán los ayuntamientos quienes podrán establecer las limitaciones de acceso y de aforo para asegurar el respeto a las medidas de seguridad, así como la posibilidad de establecer límites en los tiempos de permanencia para así controlar el aforo. A la hora de calcular el aforo máximo permitido, se considerará que la superficie del espacio que podrá ocupar cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Ocio

Los parques infantiles, zonas deportivas y zonas de ‘skate’ o similares podrán abrirse al público aunque con las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y las medidas de higiene y prevención recomendadas. También se mantiene la actividad en las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre con un aforo máximo del 75 por ciento.

Recuperan su actividad los casinos de juego, las salas de bingo y las casas de apuestas, en este caso con dos tercios del aforo permitido. Tanto en el caso de espacios cerrados como al aire libre, excepto que se tenga una autorización expresa, no se permite la organización o celebración, incluso de forma espontánea, de cualquier actividad lúdica, recreativa o similar que pueda suponer concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

La normativa de CYL

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este sábado el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Castilla y León, un documento que ayer fue aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario y que pretende regular la actuación durante la denominada ‘nueva normalidad’ una vez finalice esta media noche el estado de alarma en España.

Según recoge el documento, con estas medidas quedará garantizado, de una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, de otra, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan, en lo posible, prevenir los riesgos de contagio.

Entre las principales novedades que recoge el acuerdo se encuentran la posibilidad de consumo en barra en los locales de hostelería y restauración, la reapertura de los locales de ocio nocturno también en sala aunque sin la posibilidad del uso de la pista de baile para el uso habitual o el incremento de los aforos, de forma mayoritaria hasta un 75 por ciento, aunque en el caso de las terrazas podrá llegar al 80 por ciento.

Corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas en el Plan. los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

Las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, esas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.