La supresión de la obligación de llevar mascarilla en espacios al aire libre, adoptada por el Gobierno hace unos días, obliga a la Junta a actualizar las condiciones de uso de este material protector. Así, el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado las modificaciones oportunas en la norma autonómica referidas a la distancia de seguridad interpersonal y al uso de mascarillas en los siguientes ámbitos: locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrarios.
Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas
- Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 m y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:
- Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.
- Asimismo, será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.
- Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
- En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
- El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
- La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
- No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
- En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.
- Durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
- Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
Limitaciones de aforo y medidas de prevención en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas
- Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público.
- Se aplicarán los mismos aforos que los previstos en el apartado 3.17 referido a Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 % siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia.
- Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50 % siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia.
- Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo de un tercio siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan decretar medidas sanitarias preventivas excepcionales entre las que se podrá acordar la suspensión de la apertura al público y de la actividad.
En todo caso y en todos los niveles de alerta, las entradas deberán ser numeradas y los asientos, pre asignados.
- Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos o en instalaciones deportivas no convencionales será necesaria la autorización a que se refiere el apartado 3.36 del Plan autonómico de medidas preventivas y de control frente a la pandemia.
- Se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas que los previstos en el apartado 3.17.
En coherencia con las circunstancias anteriormente expuestas y con el fin de dotar de congruencia al texto consolidado del Acuerdo 46/2021 también se han aprobado modificaciones en el mismo sentido que se focalizan en los siguientes ámbitos: locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrícolas.
Asimismo el Real Decreto 13/2021 deja sin efecto la competencia atribuida al Consejo Superior de Deportes referida a la limitación de aforos y medidas específicas en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas correspondientes a la Liga de Futbol Profesional y a la Liga ACB de baloncesto, de manera que esta regulación pasa a ser también responsabilidad autonómica, con lo que también se modifica lo indicado en el Acuerdo 46/2021 por la Administración castellana y leonesa al respecto.