Esta medianoche han entrado en vigor las nuevas restricciones anunciadas el martes por la Junta de Castilla y León y publicadas el miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) para la contención del COVID-19. Entre ellas están el cierre de la hostelería, de los centros comerciales y los centros deportivos, durante los próximos 14 días a partir de este viernes.
Según recoge la orden, la hostelería y restauración podrán servir comidas a domicilio, los centros comerciales individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie con acceso directo e independiente del exterior y el comercio minorista permanecerán abiertos, así como los bienes y servicios de primera necesidad, siempre con las medidas de higiene y seguridad recomendados.
También se cerrarán los centros deportivos que no sean al aire libre y se mantiene la práctica deportiva oficial, pero queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre. Se suspenden también las visitas a centros residenciales de personas mayores y de centros de protección de menores con algunas excepciones.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL). Asimismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la Policía Local.
Además, las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Plan de Respuesta
Asimismo, la Junta cuenta desde este miércoles con los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Este plan parte de la respuesta coordinada aprobada el 21 de octubre por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que fijó los indicadores epidemiológicos y sanitarios cuya evaluación determinará la situación epidemiológica existente en cada momento y, en consecuencia, el nivel de alerta, en que el ámbito territorial evaluado se encuentra, proponiéndose, además, una serie de medidas a aplicar adecuadas a dicho nivel de alerta.
Así, a través de este acuerdo, se establecen cuatro niveles de alerta en función del riego sanitario: Riesgo muy bajo o bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario; riesgo extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que requiere medidas excepcionales.
Estos niveles se declararán por la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados por la actuaciones de respuesta coordinada y podrán ser declarados para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
De acuerdo con lo anterior, el nuevo Plan, manteniendo la estructura de los precedentes, establece las medidas que son de aplicación en cada uno de los niveles de alerta declarados, de tal manera que la población conocerá, desde el principio, cuales son las medidas de prevención y control a las que deben atenerse, pudiendo planificar y adecuar sus distintas actividades con antelación suficiente en función de los distintos escenarios epidemiológicos.
Los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.