El segoviano que ha presentado una oferta a Adif para comprar la antigua estación ferroviaria está haciendo todo lo posible para evitar la demolición del edificio; para ello, Jesús recurre al Ayuntamiento de Ortigosa de Pestaño
Así, Jesús López ha remitido una solicitud al consistorio en la que manifiesta que la declaración de ruina de dicho inmueble y autorizado su demolición, «resulta incompatible con mi oferta de compra o arrendamiento, para mantener dicho bien, que forma parte del Patrimonio Histórico Industrial de España, lo que no habría sido tenido en cuenta en el Expediente, a pesar de su evidencia».
Jesús argumenta que la demolición es «manifiestamente ilegal, incluso presuntamente constitutiva de delito».
Por ello, insta la declaración de nulidad de pleno derecho de ambos acuerdos, la declaración de ruina y demolición. Lo hace «al amparo de lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Además, este segoviano de corazón afincado en Sevilla, apunta que su solicitud se enmarca en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Esta norma establece que «las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento». Y será la Administración competente, «quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone».
Estación de Ortigosa de Pestaño
Acorde a la documentación facilitada por Jesús, la estación fue puesta en funcionamiento el 1 de junio de 1888 con la apertura al tráfico de la línea Segovia-Medina del Campo.
En 1941, con la nacionalización de la red ferroviaria de ancho ibérico, la empresa estatal RENFE pasó a ser el titular de las instalaciones.
Según la propia Administración del Estado, el edificio de viajeros fue construido en 1915 con una original mezcla de ladrillo y piedra, cornisas, ventanales y dinteles.
Durante décadas formó parte de la línea de ferrocarril que unía Segovia y Medina del Campo.
Sin embargo, en 1993, con el cese de la actividad ferroviaria en este tramo, la estación quedó abandonada.
Actualmente, continúa en desuso y su interior presenta claros signos de deterioro ocasionados por el paso de los años.
Así pues, recalca Jesús López, «no existe duda de que se trata de un inmueble de incuestionable relevancia, con más de cien años de existencia». Precisamente, es lo que «le otorga el carácter de “histórico protegido”, ex lege’.
Y dice así la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: Artículo diecinueve. 1. En los Monumentos BIC no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble. Tampoco a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias, sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
Además, el artículo 24 recoge que en ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza de la declaración de ruina. Para ello, es necesario autorización de la Administración competente, que no la concederá sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas.
Contrario al expediente de ruina y demolición
«De lo anterior se desprende, sin mayor dificultad», reseña, «que la tramitación de la declaración de ruina y la autorización de la demolición, es contraria al procedimiento legalmente establecido al efecto, lo que supone su nulidad de pleno derecho».
Finalmente, apunta, «no cabe descartar que la demolición del inmueble pudiera ser constitutiva de delito, según establece el Código Penal». En este sentido, echa mano del artículo 321 de los delitos sobre el patrimonio histórico. !Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años».
Además, añade, como indica el Artículo 322, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, informe favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos podrá tener prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses». Además, establece el segundo apartado, «con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia».
Insta al Ayuntamiento de Ortigosa de Pestaño
Por ello, solicita al consistorio que admita su escrito. Y que acuerde la nulidad de la declaración de ruina y autorización de demolición. Por otro lado, que acuerde «la declaración del inmueble como de “reparación inminente”, con los efectos que le son propios».