nuevo presidente del Tribunal Constitucional

La Audiencia Provincial de Segovia ordenó dejar en libertad al hombre encarcelado tras ser detenido por quebrantar el confinamiento decretado con motivo del Covid-19 un día después de ser arrestado por el mismo motivo y por escupir a una agente en la cara en tres ocasiones. La Sala estimó el recurso de su abogada y revocó la resolución acordada el pasado día 25 por el Juzgado de Instrucción n.º 5, que acordó, a petición de la Fiscalía, la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido.

La Audiencia Provincial consideró que, si bien existe riesgo de reiteración delictiva, no cabe hablar de habitualidad y no concurren los requisitos para la prisión provisional porque el delito de desobediencia grave, según el artículo 556 del Código Penal, está castigado con entre tres meses y un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.

En su auto, la Audiencia expone que consideran que, aunque, la medida de prisión provisional pueda resultar excesiva en este momento, también “hemos de ratificar lo dicho en el fundamento primero, esto es el manifestado riesgo de reiteración en su conducta».

Los magistrados en su resolución explicaron que, si bien, ahora no se puede entender que concurra la habitualidad al hallarnos ante dos únicos hechos, de volver tras esta decisión a incurrir en la misma desobediencia, ya sí “habría base para valorar la habitualidad como elementos cualificador del riesgo de reiteración, y por lo tanto habilitaría a adoptar en la nueva causa la prisión provisional, medida que esta Sala consideraría justificada en tal caso”.

En su opinión, si vuelve a incurrir en saltarse el confinamiento, “se habría demostrado que el tiempo de la medida cautelar impuesta que ahora se revoca no ha bastado para evitar el riesgo de reiteración; advertencia de la que el investigado deberá ser expresamente apercibido», remarcó la Audiencia de Segovia.