La Asociación de Vecinos del Recinto Amurallado (AVRAS), consiguió hace ya algunos años la exención del IBI al cumplir sus viviendas los requisitos del artículo 62 2 b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que reconoce este derecho: “en los sitios o conjuntos históricos, los edificios que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 61/1985, de 25 de junio”.

En la actualidad, asegura AVRAS en un comunicado,  «muchos de estos vecinos del Recinto Amurallado y de otros barrios históricos han recibido del Ayuntamiento una notificación de un ‘procedimiento de comprobación limitada’, que comunica al propietario del inmueble que en el próximo ejercicio fiscal de 2016 dejará de contar con la citada exención fiscal del IBI y le advierte del monto que le va a suponer este impuesto.

Afirma AVRAS que «La revocación de la exención se ampara en la Orden FYM/73/2013, de 8 de enero por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas y otras zonas de Segovia, denominado DALS. Afirma la comunicación recibida que, conforme a esa normativa el inmueble de su titularidad ha perdido el grado de protección integral que tenía, que era el máximo grado de protección reconocido por la normativa urbanística anterior. Eso significa que el edificio carece ya de la condición indispensable para mantener el derecho a la exención fiscal, que, por tanto, desaparece»

En este sentido, AVRAS sostiene que «al menos en este momento del proceso, la decisión que se comunica es improcedente, en cuanto que la base en la que se apoya la medida no justifica que los inmuebles afectados vayan a perder definitivamente tal nivel de protección. En efecto, la normativa alegada, el documento llamado DALS, establece que “el presente Plan General autoriza al Plan Especial de Áreas Históricas (PEAHIS) para que concrete y complete los elementos catalogados y su grado de protección, remitiéndose al mismo la misión de señalar los criterios y normas a que se hace referencia en el artículo 84” del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León» Es decir, que es el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), en el ámbito declarado Patrimonio Mundial, el instrumento que tiene encomendado por la propia DALS y por la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, asignar el grado de catalogación que corresponde a cada edificación protegida, integral (INT), estructural (EST) o ambiental (AMB).

Plan de Áreas Históricas

AVRAS entiende que en las Áreas Históricas de Segovia, en el que está incluido el Recinto Amurallado, «existe un proceso de cambio del planeamiento urbanístico de las mismas, que hay que considerar en su conjunto y que todavía no ha concluido, hasta tanto no se apruebe con carácter definitivo el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia»

Las DALS son un instrumento urbanístico necesario, pero no suficiente, asegura AVRAS, para regular la normativa urbanística de esas zonas de la ciudad. «Las determinaciones contenidas en las DALS tienen carácter de mínimos pero no de asignación definitiva de los grados de protección. Esta asignación corresponde a lo que se estipule en el PEAHIS», afirman. El proceso normativo urbanístico, manifiesta AVRAS, «no ha concluido en esta zona de la ciudad. Todavía está pendiente de la aprobación inicial del PEAHIS, del periodo de información pública y presentación de alegaciones, de la revisión y autorización por parte de la Administración autonómica y de la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia»

Las ‘formas’ del ayuntamiento

La Asociación de Vecinos del Recinto amurallado, además, entiende que «tampoco son indiferentes las formas que acompañan a las medidas que se toman. En este sentido la asociación quiere expresar su protesta y desacuerdo con la forma de comunicación a los vecinos a través de un complicado escrito que requiere la interpretación de expertos y para cuya contestación se da un exiguo plazo de 10 días hábiles y que además, solamente ofrece un formulario para que el contribuyente de su conformidad»

 Es cierto, confirma AVRAS que «los documentos en que dice basarse la resolución han pasado el trámite de exposición pública, pero para nada se ha facilitado el conocimiento de la repercusión práctica que podía tener las DALS, como sí se ha hecho respecto del PEAHIS, lo que hubiera dado lugar sin duda a la presentación de alegaciones en su momento»

Habría sido de agradecer, manifiesta AVRAS que «se hubiera procedido a una comunicación particular del posible cambio de protección, como ahora se hace para el anuncio del cambio de fiscalidad de cada inmueble. Y, sin duda, aún se está a tiempo de hacer»

Afán recaudatorio

Es difícil de aceptar por parte de los vecinos, finaliza AVRAS su comunicado, que «en este procedimiento no se esconda un afán recaudatorio por encima del interés y la capacidad económica de los ciudadanos, e incluso por encima de la adecuada protección de los inmuebles. Se hace igualmente difícil de entender cómo se puede conciliar la aplicación de insoportables cargas fiscales en edificios sometidos a una rigurosísima normativa de conservación con la supuesta voluntad de mantener vivo y habitable el Casco y la Áreas históricas, como con frecuencia afirman los responsables municipales», sostienen.