El Gobierno ha modificado la ley del Registro Civil para permitir enterramientos de personas fallecidas durante el estado de alarma por el virus Covid-19 antes de que transcurran las 24 horas que establece la norma.
Así aparece en la edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicada poco después de las 15 horas del domingo. En él se publica la orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
“La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento”.
Asimismo, dice la norma, “el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos”.
Esta medida resulta de aplicación a “todos” los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, “independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente”.