El Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 27 de julio de 2020, que condena a cuatro años y seis meses de prisión al dueño de un hostal por un delito de violación a su empleada.
Según informó la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica, Adavas, de León, que ejerció la acusación particular de la acusa, la sentencia analiza los hechos denunciados por una trabajadora respecto de su empleador, considerando probado “que el acusado realizó sobre el cuerpo de la víctima actos de inequívoco sentido sexual”, ya que “no otro significado cabe atribuir a las conductas consistentes en chuparle o lamerle el pecho y en introducirle el dedo en su vagina” utilizando fuerza e intimidación para contravenir la voluntad de la víctima llegando a “inmovilizarla mientras la sometía a hechos tan execrables”.
Por ello, la sentencia condena al agresor a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación y le prohíbe acercarse a la mujer durante seis años, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Además se le condena a la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años.
Los hechos sucedieron en agosto de 2013 y se iniciaron por diligencias previas el 20 de agosto del mismo año hasta que este año se ha producido la resolución judicial firme y definitiva. Según explicaron desde Adavas, esta situación “ha beneficiado al condenado, ya que se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas”, que “implica siempre una injusticia para la víctima”, ya que “supone que se rebaja la pena porque el procedimiento se ha alargado más allá de lo razonable, resultando muy difícil de acreditar que esas dilaciones son derivadas de la inacción judicial o de la conducta procesal del condenado, mediante el uso y abuso de recursos, conducta que puede sobrepasar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa”.