La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado al ex alcalde de Valseca M.A.P.H y al empresario J.P.Q.LL. Al primero, como autor de un delito de falso testimonio. Y, al segundo, como autor responsable de un «delito de continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito intentado de estafa», reza la sentencia.
Entre el 15 de junio de 1991 y el 11 de junio de 2011, el primer acusado fue Alcalde de la localidad de Valseca y en tal condición adquirió en diversas ocasiones material de heráldica, tales como banderas, placas o mástiles, a la empresa Sociedad Española de Heráldica y Vexilología S.A., cuyo legal representante era el coacusado. «Además de esos suministros realmente efectuados y correctamente pagados, M.A.P.H suscribió, en su condición de Alcalde, sin haberse seguido procedimiento administrativo alguno, tres documentos similares a letras de cambio o pagarés a favor de haciendo figurar como librado al Ayuntamiento de Valseca, sin especificar fecha de vencimiento, y estableciendo como domicilio de pago una cuenta de titularidad del Ayuntamiento, mediante los cuales ordenaba el pago de las siguientes cantidades: J. J. P. P. P. Q. Q. LL. H.H. P.P. Á. M. M. M. 25.591’30 € en fecha 3 de julio de 2003 28.928’95 € en fecha 30 de junio de 2004 31.456’17 € en fecha 31 de diciembre de 2004», recoge la sentencia.
Los referidos pagarés los entregó a tras poner el sello del Ayuntamiento en dos de ellos, sin dejar copia delos mismos en los archivos ni haberse tramitado ningún expediente del Ayuntamiento, ni reflejándolo en ninguna forma en la documentación contable, y sin que existiera en los Presupuestos de 2003 ni de 2004 crédito consignado para ese gasto. Los productos cuya compra aparentemente se pagaban pon esos efectos nunca fueron entregados al Ayuntamiento, y eran absolutamente desproporcionados para un Ayuntamiento de estas dimensiones.
Tampoco las facturas correspondientes fueron presentadas al Ayuntamiento ni reclamado su pago durante casi 7 años, continúa el escrito judicial. El acusado cuando supo que él no se presentaba a la reelección, formuló con fecha 10/5/11 reclamación previa a la vía judicial en nombre de Sociedad Española de Heráldica y Vexilología, a fin de que le fuera abonada la cantidad de 31.456’16 € correspondientes al tercer pagaré, y mantuvo una reunión con componentes de la nueva Corporación exigiéndoles el pago de las cantidades recogidas en los tres documentos mencionados, sin llegar a explicarles la procedencia de esa deuda.
Posteriormente el 21 de junio de 2012, el acusado en nombre de la mercantil citada, presentó escrito en el Ayuntamiento de Valseca solicitando que los 3 pagarés le fueran reconocidos como obligación pendiente de pago para que pudiera acogerse al Plan de Pago de Facturas Pendientes a Proveedores, pero por la Secretaria del Ayuntamiento se expidió certificado individual de no reconocimiento de obligación pendiente de pago, ya que no figuraba en los archivos municipales ni en el registro de entrada del Ayuntamiento documentación alguna relativa a la contratación y pago que se recoge en los citados pagarés.
Ante ello, el acusado en nombré de la Sociedad Española de Heráldica y Vexiología S.L., inició un procedimiento Monitorio, admitido a trámite. Con la demanda se aportó una copia de una factura de fecha 31 de diciembre de 2004 por importe 31.456’17 €, cuyo único concepto reza «Material heráldico suministrado al Ayuntamiento» sin mayores especificaciones, y que carece de sello o firma, factura que tampoco había sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento ni consta en sus archivos, así como también una relación algo más detallada del material que, según él, comprendía la factura, resultando que tal material no tuvo entrada real en el Ayuntamiento, por lo que tanto la factura como la relación de material suministrado no respondían a la verdad y resultaban simulados. II.
En el juicio, celebrado el día 12/2/15, el ex alcalde de Valseca declaró como testigo y negó falsamente la autenticidad de su firma en el pagaré, se le exhibió el pagaré y manifestó no reconocer las firmas que en él aparecían, y ante la insistencia en preguntarle sobre ello reiteró «efectivamente, no son mías».