La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado hoy a A.B.G a quince meses de prisión como autor responsable de un delito intentado de homicidio contra su hijo C.B.P., al que agredió con una navaja durante una discusión. El acusado tendrá, además, que indemnizar al agredido con 4.200 euros más los gastos hospitalarios derivados de la atención de este último, así como a hacer frente a la mitad de las costas judiciales.
El juez ha impuesto a A.B.G, asimismo, una pena de alejamiento de la persona de su hijo, domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicar con él durante veintisiete meses.
Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 6 de junio de 2015 en Nava de la Asunción (Segovia) cuando C.B.P en plena discusión “empujó a A.B.G. cayendo éste último al sofá de la habitación, sin que le ocasionara lesión alguna”. La sentencia considera probado que tras el empujón “A.B.G se dirigió a su hijo y le clavó una navaja que portaba en el tórax, que le provocó una herida de aproximadamente un centímetro y medio en región paraesternal izquierda a nivel de manubrio, así como en la cara lateral del brazo derecho, que le provocó hemotórax, con grave riesgo para su vida de no ser atendido médicamente”
Tras el incidente, C.B.P tuvo que recibir atención hospitalaria y ser sometido a una intervención quirúrgica para el drenaje de hemotórax y tratamiento rehabilitado, quedando como secuela una cicatriz en tórax y brazo. La sentencia también especifica que “tardó en curar ciento treinta y cinco días, de los cuales diecinueve fueron hospitalarios, y cincuenta y seis impeditivos”.
La sentencia señala que A.B.G “había consumido alcohol en el momento de los hechos” permaneciendo en prisión provisional desde el 6 de junio de 2015 hasta el 9 de septiembre de 2016. La resolución también recoge la condena al joven C.B.P como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito de violencia doméstica a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a las penas de alejamiento de la persona de su padre, domicilio y lugar de trabajo, a una distancia no inferior de 200 metros, y la prohibición de comunicar con el mismo, durante seis meses, debiendo abonar las mitad de las costas procesales