Un auto de la Audiencia de Segovia condena a un hombre a 13 años de prisión por forzar sexualmente a dos de sus hijas menores. Le considera autor de un delito continuado de agresión y abuso sexual a una de las menores por el que le impone ocho años de cárcel y otra condena de cinco años por un delito de abuso sexual sobre. En ambos casos se decreta la prohibición al acusado de acercarse a ella, su domicilio o lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicarse con ellas.
Según la sentencia, por el primer delito, se le impone impone la prohibición al acusado de acercarse a su hija durante un periodo de 10 años, así como ocho años de libertad vigilada, a ejecutar una vez cumplida la condena y una indemnización de 60.000 euros. Por el delito hacia su otra hija, cinco años de libertad vigilada, a ejecutar una vez cumplida la condena y a indemnizarle en la cantidad de 3.000 euros.
El condenado es de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales. Los hechos se iniciaron, en 2012, cuando una de las hijas contaba con 12 años, que se mantuvieron en el tiempo, con varios episodios que se describen con toda claridad en el auto. Además, en 2014, el padre intentó en varias ocasiones hacer lo mismo con otra de sus hija de 11 años. Fue esta menor la que le acabó contando la situación a su madre.
Según el relato recogido en la sentencia, el padre se marchó de casa y dejó de vivir con ellos, iniciándose los trámites de divorcio. En 2018, con la hija con la comenzaron los abusos, el hombre vivió otro episodio, con lo que la madre presentó una denuncia. En la instrucción judicial se adoptó, con fecha de 21 de febrero de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de la prohibición de aproximación y comunicación con sus hijos, así como la suspensión del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio.
Los magistrados de la Audiencia de Segovia dejan claro que “en la declaración de las hijas no se advirtió signo alguno de estar siguiendo un guion definido por su madre, ni el haber sido influidas por su madre en su relación con el padre. Por tanto, no podemos concluir que exista una falta de credibilidad subjetiva de las testigos”. Para la Audiencia, la forma de declarar de ambas hermanas es “distinta pero en ambos casos sólida forma de declarar, ante el exhaustivo interrogatorio al que se les ha sometido, apreciada directamente por la Sala nos lleva a considerar que las dos dicen la verdad”.