Después de cinco años de descensos consecutivos, el número de detenidos en las carreteras de Castilla y León por delitos contra la seguridad vial se incrementó en 2017 un 1,3 por ciento, hasta los 1.781. Este incremento contrasta con el descenso del 0,15 por ciento en el conjunto de España, donde fueron detenidos 22.002 conductores, según datos del Ministerio del Interior a los que tuvo acceso la Agencia Ical.
A pesar de las campañas de concienciación y del incremento de los controles por parte de la Guardia Civil, los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos y el pasado año dejaron 1.017 detenidos -24 más que en 2016-, que suponen el 59,2 por ciento del total. La segunda causa, al igual que en los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado la licencia o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 442 imputaciones, 15 menos, que representan el 25,7 por ciento del total.
Por su parte, el exceso de velocidad sólo representa el 1,6 por ciento de los casos, y el pasado año se contabilizaron 28. Detrás de estos delitos están la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas o la conducción temeraria.
De todas formas, estas cifras están muy lejos de las de 2012, cuando fueron 2.872 las personas personas investigadas por delitos contra la seguridad vial, lo que supone un descenso del 40,1 por ciento (-1.154). En el conjunto nacional la caída fue menor, de un 33,7 por ciento, al pasar de 33.210 a 22.002.
Por provincias, León se situó el pasado año a la cabeza con 353 imputados (20,5 por ciento del total), por delante de Valladolid, con 244 (14,2 por ciento); Segovia, con 229 (13,3 por ciento) y Salamanca, con 214 detenidos (12,4 por ciento). En el lado opuesto se encuentra Soria, con 73 detenidos, seguida de Zamora (122), Palencia (123), Ávila (170) y Burgos (190).
Multas
Este incremento del número de detenidos en las carreteras de la Comunidad contrasta con un descenso del 10,79 por ciento en el número de multas impuestas, que pasaron de las 346.468 de 2016 a las 309.072. A nivel nacional el descenso fue del 8,13 por ciento, hasta más de 1,9 millones. En todas las provincias se registraron caídas a excepción de Zamora, donde se incrementaron un 34,3 por ciento (33.031) y en Soria, con una subida del 10,9 (26.230). En León la caída fue del 30,8 por ciento (47.454); en Palencia del 27,9 por ciento (17.362); en Valladolid del 15,4 por ciento (45.832) y en Ávila del 11,1 (24.824). En Salamanca sólo bajaron un 1,9 por ciento (31.638); en Segovia un 8,6 por ciento (33.747) y en Burgos, la provincia donde se impusieron más multas, un 9,5 por ciento (48.954).
Tanto desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como desde el RACE se resalta que los datos de presencia de alcohol y drogas en conductores fallecidos o implicados en siniestros son inaceptables y demuestran el claro fracaso de las políticas preventivas.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, es vital incrementar la vigilancia sobre los conductores que se sientan al volante bajo los efectos de las drogas, ya que en los últimos años mientras descienden los positivos por alcohol se incrementan los de drogas. “Estamos ante un problema gravísimo y que demuestra el fracaso de la sociedad a la hora de atajar un problema que todos los años cuesta centenares de vidas”, aseveró.
Arnaldo también argumentó el problema que supone la dificultad de cuantificar la influencia del consumo de drogas en las conducción, algo que sí se ha logrado con los etilómetros en el caso del alcohol, lo que provoca que las sentencias judiciales por conducir bajos los efectos de las drogas se “cuentan con los dedos de la mano, a pesar de que las consecuencias son las mismas que el alcohol”.
El presidente de AEA también abogó por la obligatoriedad de instalar en todos los vehículos el equipamiento ‘Alcolok’, un sistema que conecta un etilómetro al sistema de encendido del motor para evitar que un conductor bajo los efectos del alcohol pueda arrancar, así como establecer la tasa cero para que “el conductor no tenga ninguna duda que después de haber bebido no se puede subir al coche”, aseveró.
Por su parte, el coordinador de Seguridad del RACE, Jorge Castellanos, reclama un incremento de los controles preventivos, especialmente en el caso de las drogas, así como dotar a los agentes de la autoridad dispositivos que sean capaces de detectar el consumo de cualquier sustancia estupefaciente.
Además, Castellanos también advierte que hay que poner en marcha otras medidas para sacar de las carreteras a los conductores reincidentes. En este sentido, indicó que no es suficiente con la retirada del carné durante unos meses y la realización de cursos de sensibilización para recuperar los puntos perdidos. “Estamos ante problema de salud pública y que requiere que algunos reincidentes tenga que superar tratamientos de desintoxicación antes de poder volver a sentarse al volante”, afirmó.
Penas
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
En el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización… o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de diez a 40 días.
Por último, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.