Los trabajadores de la Diputación provincial comenzarán el mes de agosto con una jornada laboral de 35 horas, según el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación y que ha sido aprobado por unanimidad. Esta es una de las medidas que procede de aplicar al personal de la institución provincial los preceptos sobre la regulación de la jornada laboral y el incremento de las retribuciones que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018, que entró en vigor el pasado 4 de julio tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La Disposición Adicional 144ª de la dicha ley sobre jornada de trabajo en el Sector Público determina que la jornada de trabajo general en el Sector Público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 37,5 horas , sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Por otra parte, y aplicando las prerrogativas de la Ley de Presupuestos a lo que a retribuciones laborales se refiere, éstas experimentarán, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, un incremento global del 1,5%, más un 0,2% adicional destinado al complemento específico (condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad), añadiéndose además otro 0,25% de incremento salarial con efectos de 1 de julio de 2018. Es decir, que el aumento queda fijado para el primer semestre en un 1,7% y para el segundo, en un 1,95%.
Reglamento de Asesoramiento a municipios
En otro orden de cosas, el Pleno corporativo provincial ha secundado por unanimidad la aprobación del nuevo Reglamento de Asesoramiento a Municipios, que trata de regular la práctica administrativa que se ha seguido hasta ahora, comúnmente aceptada por las entidades locales de la provincia para mejorar la asistencia y asesoramiento en su beneficio.
El texto ha creado y regulado una nueva función de mediación, aunque ya se venía prestando. Así, se podrá promover la actuación mediadora a petición de todas las partes afectadas que pueden ser todo tipo de entidades locales, ayuntamientos, mancomunidades…- entre sí y con otras personas jurídicas y particulares, a fin de evitar litigios en el ejercicio de las competencias municipales y la prestación de servicios a los ciudadanos.
El documento establece además las funciones que comprende el Servicio de Asesoramiento como son la asistencia jurídica y defensa en juicios; asistencia económico-financiera, técnica, informática y en servicios de administración electrónica; garantiza de la prestación de las funciones públicas necesarias en municipios de menos de 1.000 habitantes y cualquier otro tipo de asistencia y/o asesoramiento que sea acordada por el órgano provincial competente.