El Juzgado de lo Social de Segovia estimó la petición de la CGT reclamando medidas cautelares por tutela del derecho fundamental a la salud e integridad física al Centro de Ambulancias Arturo, S.A. Según la sentencia, la empresa tiene que responsabilizarse del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción, de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal “de su personal de movimiento de Segovia” y, en ningún caso, tienen que ser la plantilla la que se lleve la ropa a su domicilio para este fin.

El auto de la magistrada Carolina Otero Bravo también fijo que Centro Ambulancias Arturo debe fijar un sistema de recogida y devolución en el centro de trabajo, en las bases en las que se presta el servicio), lavado y desinfección de la ropa de trabajo de la plantilla, asegurando que, si se contratase tales operaciones con una empresa homologada, se garantizará que la ropa de trabajo y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

En los fundamentos de derecho, la magistrada recordó que, en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales por el Covid-19, se incluye a los técnicos de transporte sanitario en el grupo de exposición de riesgo, por lo que las empresas tienen la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios y, en ningún caso, esto conlleva que los trabajadores “deban proceder a la desinfección en sus hogares de la ropa de trabajo”, ya que supone “una innecesaria elevación del riesgo para las familias de los trabajadores”.