El juez considera que la viuda y los padres fueron víctimas de un “voraz episodio de odio” y deja la puerta abierta para reclamar por otra vía

 

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Segovia, Faustino Gudín, absolvió al maestro valenciano Vicente Belenguer para el que que la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión por un delito de odio por verter comentarios denigrantes en su perfil de Facebook contra el torero segoviano fallecido Víctor Barrio y contra la tauromaquia. El juicio tuvo lugar el pasado jueves.

En la sentencia, el juez Faustino Gudín consideró que la viuda y los padres de Barrio han sido víctimas de un “voraz episodio de odio”, pero absuelve al acusado porque el delito de odio, tal y como está recogido en el Código Penal, protege a grupos vulnerables o de riesgo, entre los que no se incluye el mundo de la tauromaquia y la lidia.

El auto recogió que el Código Penal se refiere grupos que pudieran sufrir discriminación por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Además, en la resolución aclaró que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social y lamentó que en la fase de instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo.

Según recoge textualmente en la sentencia: “El legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso, técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio”.

Además, el juez consideró que los comentarios “denigrantes reflejados en la página web de la red social son infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido”.

En su resolución, Faustino Gudín recalcó que la “absolución” por el delito de incitación al odio “no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta”, añadiendo que “no cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez consciente que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa”.

Por este motivo, el juez dejó la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía. “El hecho de que por este Juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado, no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio gravísimo», argumentó, y que el Ordenamiento de algún otro modo, «debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de D. Víctor”.